La Falange celebra 79 años adecuando su documentación.
Participará de las elecciones nacionales 2019.
Portada del 1er Borrador. |
Camaradas:
Saludamos a Bolivia engrandecida y renovada.
Hemos concluido con la adecuación de
nuestro Decreto Fundamental a los Art. 15, 16 y 17 de la Ley 1983.
Presentamos en el 79º
aniversario de la fundación del Partido, a la consideración de todos ustedes este 1er Borrador del Proyecto
de Adecuación del Decreto Fundamental de Falange Socialista Boliviana a las
exigencias de la Ley 1983 o Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Ciudadanas, con la finalidad de cumplir con las exigencias de recuperar la personalidad jurídica del Partido.
Este primer paso hacia la consecución del objetivo de volver a las lides electorales, busca unir a los falangistas en el debate y análisis de esta propuesta.
Decreto Fundamental de Falange Socialista Boliviana (1er Borrador). 2016. de Falange Socialista Boliviana
Con la idea de que sirva para
mostrarles como se ha adecuado esta documentación, ademas se ha editado este otro ejemplar viene con su
texto redactado en tres colores: negro, rojo y azul.
El texto en color negro es aquel que
se ha mantenido del Decreto Fundamental original.
El texto en color rojo que además
esta tarjado, es aquel que estando en el Decreto Fundamental original ha sido
excluido en este borrador de proyecto de adecuación.
El texto en color azul es aquel
que ha sido incorporado al texto del Decreto Fundamental con fines de
adecuación del mismo a la Ley 1983.
Aún nos restan cumplir los Art. 8 y 14 de la Ley 1983, que se refieren a:
Artículo 8°.- (Cantidad mínima de
militantes) Los Libros de Registro de Militantes deberán acreditar la
inscripción de una militancia igual o mayor al dos por ciento (2%) del total de
votos válidos en las elecciones presidenciales inmediatamente anteriores.
En ese 2003 se necesitaban solo
55.577 firmas para mantener el registro partidario o recuperarlo, hoy para esto
último hacen falta casi el doble, 103.429. Se han realizado los estudios tecnicos y territorales para planificar esta recolección, pronto serán publicados par el conocimiento de todos.
Artículo 14°.- (Programa de
gobierno) Todo partido político tiene la obligación de formular un programa de
gobierno que contenga sus principales propuestas de gestión pública. Este
programa de gobierno debe ser planteado y reformulado para cada elección. La
Corte Nacional Electoral registrará y publicará este programa de gobierno, para
conocimiento de la población.
Hay que redactar el 2020 – 2025. Se tiene previsto iniciar a la brevedad posible esta actividad para el cumplimiento del mencionado artículo, para este fin se espera contar con las propuestas de los diferentes sectores del Partido.
Nuestro agradecimiento a todos los camaradas que participaron de la Concentración Nacional en la red social de Facebook.
Por Bolivia.
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