sábado, 21 de julio de 2018

REGLAMENTO ELECTORAL

REGLAMENTO ELECTORAL
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA

GESTIÓN 2018 - 2019





FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA
REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS
Gestión 2018 - 2019

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad normar la organización y desarrollo del proceso electoral para la elección interna de los organismos nacionales, regionales, provinciales, municipales, y cantonales de Falange Socialista Boliviana.

ARTÍCULO 2.- El Reglamento, basa sus disposiciones en la Ley 1983.

CAPITULO II
DEL TRIBUNAL ELECTORAL

ARTÍCULO 3.- El Tribunal Electoral está integrado por un Presidente, un Secretario y un vocal, los cuales son designados por el Jefe Vitalicio Honorario de Falange Socialista Boliviana. Para ser designado se requiere estar inscrito en el Partido y con todas sus obligaciones partidarias al día.

ARTÍCULO 4.- El Tribunal Electoral es el órgano autónomo encargado de convocar, conducir y concluir con transparencia e imparcialidad el proceso electoral de Falange Socialista Boliviana. Sus decisiones en esta materia constituyen instancia única y no pueden ser revisadas ni modificadas.

ARTÍCULO 5.- La Directiva saliente tiene la obligación de prestar apoyo logístico, administrativo y económico al Tribunal Electoral para el cumplimiento de sus funciones. Para el efecto en el Presupuesto del último año de gestión deberá proveer una cantidad de dinero igual o superior a la empleada en el último proceso eleccionario, la cual tiene el carácter de intangible y servirá para los gastos necesarios con cargo a dar cuenta.

ARTÍCULO 6.- El Tribunal Electoral tiene las siguientes funciones:

a) Convocar, organizar, dirigir, vigilar y llevar a cabo el proceso electoral.

b) Solicitar a la Directiva saliente el Padrón de Militantes y elaborar el Padrón Electoral.

c) Elaborar o actualizar el Reglamento Electoral, el mismo que puesto a debate, deberá ser aprobado por la Concentración Nacional.

d) Elaborar las papeletas de Sufragio.

e) Recepcionar las inscripciones de candidatos.

f) Designar veedores, capacitarlos, acreditarlos y publicar la relación de los mismos.

g) Verificar la correcta instalación del proceso de sufragio y escrutinio.

h) Elaborar el acta electoral consignando los resultados de la elección.

i) Resolver en última instancia los reclamos y/o consultas que sobre el proceso electoral que puedan ser presentados por los militantes, y candidatos, y absolver las observaciones de los veedores.

j) Elaborar el informe final y enviar una copia del Acta Electoral a la Dirección Nacional entrante para los fines de acreditación de los directivos y representantes elegidos.

Artículo 7.- El Tribunal Electoral nombrará y juramentará un cuerpo de delegados, quienes deberán estar debidamente acreditados y capacitados. Se nombrará al menos uno por cada provincia y no podrá estar propuesto para ningún puesto de elección. El delegado podrá nombrar un sustituto o alterno si a su criterio fuese necesario, quién tendrá las mismas facultades y restricciones del propietario.

Artículo 8.- El Tribunal Electoral habilitará la papelería que considere necesaria para la ejecución de los procesos de elecciones internas.

CAPITULO III
DE LOS ELECTORES

Articulo 9.- Están obligados a sufragar todos los militantes desde los dieciséis años cumplidos mediante voto directo, secreto y universal.

Artículo 10.- Los militantes que no emitan su voto perderán su militancia.

Artículo 11.- Las personas que tengan algún impedimento o justificación para no votar deberán solicitar su dispensa por escrito ante el Tribunal Electoral en su debida oportunidad.

CAPITULO IV
DEL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 12.- El Padrón Electoral es elaborado por duplicado y consigna los siguientes datos:

a) Número de inscripción del militante.

b) Nombres y Apellidos del militante.

c) Documento de identidad.

d) Domicilio.

d) Espacio para la firma del votante.

Artículo 13.- El Tribunal Electoral admitirá la modificación de datos y/o inclusión de nuevos votantes y/o candidatos en el Padrón Electoral solo hasta 15 días antes de la fecha de sufragio.

CAPITULO V
CRONOGRAMA ELECTORAL

Artículo 14.- La inscripción de candidatos se sujeta al siguiente cronograma:

a) Inscripción de candidatos hasta el 4 de agosto de 2018.

b) Subsanación de observaciones hasta  el 6 de agosto de 2018.

c) Publicación de candidatos, el 7 de agosto de 2018.

d) Presentación de tachas, hasta el 10 de agosto de 2018.

e) Resolución de tachas, el 11 de agosto de 2018.

f) Presentación oficial de candidatos. el 12 de agosto de 2018.

g) Exposición de Planes de Trabajo de los candidatos, entre el 13 y el 17 de agosto de 2018.

h) Acto de sufragio de toda la militancia en el interior y exterior del país, el 19 de agosto de 2018.

i) Proclamación de candidatos electos, el 20 de agosto de 2018.

j) Posesión de los candidatos electos en los cargos partidarios a los que se postularon, el 26 de agosto de 2018 en la Concentración Nacional del Partido a efectuarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

CAPITULO VI
DE LOS CANDIDATOS

Artículo 15.- Son requisitos para postular a los cargos en elección:

a) Estar inscrito en el padrón interno de militancia de Falange Socialista Boliviana.

b) No integrar el Tribunal Electoral.

c) Estar al día en el pago de sus cuotas partidarias.

CAPITULO VII
DEL PROCESO ELECTORAL

I
POSTULACION DE CANDIDATOS

Artículo 16.- Postulación de candidatos. La etapa de postulación se inicia con la presentación reglamentaria de los postulantes, en esta etapa se evalúan los requisitos exigidos.

Artículo 17.- Los postulantes deben presentar la siguiente documentación en un sobre cerrado dirigido al Tribunal Electoral de Falange Socialista Boliviana en la Secretaria de la Jefatura Nacional Vitalicia del Partido.

a) Solicitud de postulación declarando conocer y acatar el Reglamento Electoral en todos sus términos.

b) Indicación del cargo al que se postula. No se aceptará de ningún candidato la postulación a más de un cargo.

c) Copia simple de su cedula de Identidad, hoja de afiliación y recibo en el que conste el pago de la última cuota partidaria.

d) Propuesta de Plan de Trabajo para el año de gestión en  la cartera que se postula. Se la deberá acompañar de un presupuesto estimado.

e) Declaración jurada de no registrar antecedentes penales.

f) Certificado domiciliario y/o fotocopias de recibos de servicios públicos que demuestren su domicilio.

g) Para fines de envío y recepción de la documentación de los postulantes la Secretaría de la Jefatura Nacional Vitalicia tiene la siguiente dirección.

Camarada Erwin Salinas Bowles
(Asesor y Secretario del Jefe Nacional Vitalicio Luis Jorge Mayser Ardaya)
Calle Junín esquina 21 de mayo.
Comercial Casco Viejo.
2º Piso Oficina 140.
Teléfono: (591)(3) 3301149
Santa Cruz de la Sierra – Bolivia.

h) Aquellos que deseen enviar sus postulaciones via digital pueden hacerlo al siguiente correo electrónico.

falangesocialistaboliviana1jn@gmail.com

Artículo 18.- Las observaciones que recaigan en la recepción de esta documentación por parte  del Tribunal Electoral, serán comunicadas a los interesados de forma personal y a través de la web y las redes sociales del Partido.

Artículo 19.- Las observaciones serán comunicadas por escrito al correo electrónico o domicilio señalado para este efecto en la solicitud de inscripción de su postulación y deberán  ser subsanadas en un plazo máximo de 48 horas ante el Tribunal Electoral.

Artículo 20.- Concluida esta etapa se publicaran las candidaturas durante tres días para que los militantes formulen tachas, si así lo considerasen.

Artículo 21.- Transcurrido este período los candidatos que no hayan sido tachados (as) o hayan subsanado satisfactoriamente las observaciones serán declarados habilitados para participar en el proceso electoral, asignándole el número que corresponda al orden de inscripción como distintivo en la papeleta de sufragio.

Artículo 22.- En caso de no existir candidatos, el Tribunal Electoral procederá a reprogramar la inscripción por el plazo de setenta y dos horas. Vencido este plazo y de presentarse uno solo, este será proclamado ganador.

II
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

Artículo 23.- La campaña electoral comprende todos los actos tendientes a difundir y poner en conocimiento de los electores las propuestas de los candidatos, en ese sentido se sujeta las siguientes reglas:

a) los candidatos se deberán conducir con altura y respeto. No están permitidas las ofensas o agravios a otros candidatos o miembros del Partido.

b) La propaganda Electoral culminara 24 horas antes del día de la elección.

III
DE LAS ELECCIONES

Artículo 24.- Las elecciones se llevarán a cabo durante todo el domingo 19 de agosto de 2019, en el horario de 00:00 a 23:59 horas.

Artículo 25.- Los cargos directivos partidarios nacionales a ser electos son:

a) JEFATURA NACIONAL

Se elegirán a los cargos directivos siguientes que componen la Jefatura Nacional del Partido: a) Jefe Nacional, b) Secretario General y c) Secretario de Relaciones Internacionales.

Durante del proceso eleccionario, los que resulten electos mediante el voto secreto, entre el 1° y el 2° lugar serán   posesionados como:

1°. Jefe Nacional.

2°. Secretario General.

b) SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES

En el particular caso de la Secretaría de Relaciones Internacionales, el que obtenga el 1° lugar entre los postulantes que participen a la elección de esta cartera, será posesionado como tal.

1°. Secretario de Relaciones Internacionales.

De idem manera se procederá con las subsecretarias continentales y los grupos partidarios en el exterior.

c) TRIBUNAL DE HONOR

Se elegirán los cargos que componen el Tribunal de Honor: a) Presidente, b) vocales titulares y  c) vocales suplentes del Tribunal de Honor.

Los que resulten electos entre el 1° y el 9° lugar serán posesionados en los siguientes cargos.

1°. Presidente.

Del 2° al 5°. Vocales Titulares.

Del 6° al 9°. Vocales Suplentes.

d) CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Se elegirán los cargos que componen el Consejo Directivo Nacional del Partido: a) Presidente, b) Secretario, c) Vocal y d) miembros del  Consejo Directivo Nacional.

Los que resulten electos entre el 1° y el 18° lugar serán posesionados en los siguientes cargos:

1°. Presidente.

2°. Secretario

3°. Vocal.

Del 4° al 18°. Miembros.

e) CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL

Se elegirán los siguientes cargos que componen el Consejo Ejecutivo Nacional: a) Presidente, b) Secretario, c) Vocal.

Los que resulten electos entre el 1° y el 3° lugar accederán a los siguientes cargos:

1°. Presidente.

2°. Secretario.

3°. Vocal.

Los demás miembros del Consejo Ejecutivo Nacional y que corresponden a los Delegados y Sub Delegados Nacionales de los diferentes Departamentos Sectoriales que componen este Consejo, serán electos los candidatos que ocupen  el 1° y el 2° lugar en las elecciones de cada Departamento correspondiente al Consejo Ejecutivo Nacional.

1°. Delegado Nacional.

2°. Sub Delegado Nacional.

Los Departamentos que componen el Consejo Ejecutivo Nacional son:

1. Departamento Nacional de Doctrina.

2. Departamento Nacional de Organización.

3. Departamento Nacional de Planificación.

4. Departamento Nacional de Seguridad e Informaciones.

5. Departamento Nacional de Proselitismo y Relaciones Públicas.

6. Departamento Nacional de Prensa y Propaganda.

7. Departamento Nacional de Administración y Hacienda.

8. Departamento Nacional de Asistencia Social.

9. Departamento Nacional de Políticas Públicas.

10. Departamento Nacional de Asuntos Medio Ambientales y Ecológicos.

11. Departamento Nacional de Recursos Naturales.

12. Departamento Nacional de Recursos Humanos.

13. Departamento Nacional de Juventudes.

14. Departamento Nacional de Juventudes Femeninas.

15. Departamento Femenino Nacional.

16. Departamento Nacional de Asuntos Indígenas.

17. Departamento Nacional de Profesionales.

18. Departamento Nacional de Asuntos Agropecuarios y Campesinos.

19. Departamento Nacional de Empresarios Privados.

20. Departamento Nacional Obrero Sindical.

21. Departamento Nacional de la 3a Edad.

22. Departamento Jurídico Nacional.

Todas las vacancias que pudieran producirse en la estructura nacional serán resueltas por designación de la Jefatura Nacional del Partido.

Artículo 26.- Los cargos directivos partidarios regionales a ser electos son:

a) SECRETARIO REGIONAL

Se elegirán a los cargos directivos siguientes que componen las Secretarias Regionales del Partido: a) Secretario Regional, y b) Sub Secretario regional.

Durante del proceso eleccionario, los que resulten electos mediante el voto secreto, entre el 1° y el 2° lugar serán posesionados como:

1°. Secretario Regional.

2°. Sub Secretario Regional.

b) TRIBUNAL DISCIPLINARIO REGIONAL

Se elegirán los cargos que componen el Tribunal Disciplinario Regional: a) Presidente, b) vocales titulares y  c) vocales suplentes del Tribunal de Honor.

Los que resulten electos entre el 1° y el 7° lugar serán posesionados en los siguientes cargos.

1°. Presidente.

Del 2° al 4°. Vocales Titulares.

Del 5° al 7°. Vocales Suplentes.

d) CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL

Se elegiran los cargos que componen el Consejo Directivo Regional del Partido: a) Presidente, b) Secretario, c) Vocal y d) miembros del  Consejo Directivo Nacional.

Los que resulten electos entre el 1° y el 9° lugar seran posesionados en los siguientes cargos:

1°. Presidente.

2°. Secretario

3°. Vocal.

Del 4° al 9°. Miembros.

e) CONSEJO EJECUTIVO REGIONAL

Se elegirán los siguientes cargos que componen el Consejo Ejecutivo Regional: a) Presidente, b) Secretario, c) Vocal.

Los que resulten electos entre el 1° y el 3° lugar accederán a los siguientes cargos:

1°. Presidente.

2°. Secretario.

3°. Vocal.

Los demas miembros del Consejo Ejecutivo Regional y que corresponden a los Delegados y Sub Delegados Regionales de los diferentes Departamentos Sectoriales que componen este Consejo, serán electos los candidatos que ocupen  el 1° y el 2° lugar en las elecciónes de cada Departamento correspondiente al Consejo Ejecutivo Regional.

1°. Delegado Regional.

2°. Sub Delegado Regional.

Los Departamentos que componen el Consejo Ejecutivo Regional son:

1. Departamento Regional de Doctrina.

2. Departamento Regional de Organización.

3. Departamento Regional de Planificación.

4. Departamento Regional de Seguridad e Informaciones.

5. Departamento Regional de Proselitismo y Relaciones Públicas.

6. Departamento Regional de Prensa y Propaganda.

7. Departamento Regional de Administración y Hacienda.

8. Departamento Regional de Asistencia Social.

9. Departamento Regional de Políticas Públicas.

10. Departamento Regional de Asuntos Medio Ambientales y Ecológicos.

11. Departamento Regional de Recursos Naturales.

12. Departamento Regional de Recursos Humanos.

13. Departamento Regional de Juventudes.

14. Departamento Regional de Juventudes Femeninas.

15. Departamento Femenino Regional.

16. Departamento Regional de Asuntos Indígenas.

17. Departamento Regional de Profesionales.

18. Departamento Regional de Asuntos Agropecuarios y Campesinos.

19. Departamento Regional de Empresarios Privados.

20. Departamento Regional Obrero Sindical.

21. Departamento Regional de la 3a Edad.

22. Departamento Jurídico Regional.

Todas las vacancias que pudieran producirse en la estructura Regional serán resueltas por designación del Secretario Regional del Partido.

Artículo 27.- Los cargos directivos partidarios provinciales, municipales, y cantonales a ser electos son:

a) SECRETARIAS PROVINCIALES, MUNICIPALES Y CANTONALES

Se elegirán a los cargos directivos siguientes que componen las Secretarias Provinciales, Municipales, y Cantonales del Partido: a) Secretario, y b) Sub Secretario.
Durante del proceso eleccionario, los que resulten electos mediante el voto secreto, entre el 1° y el 2° lugar serán posesionados como:

1°. Secretario.

2°. Sub Secretario.

b) CONSEJO PROVINCIALES, MUNICIPALES Y CANTONALES.

Se elegirán los siguientes cargos que componen estos Consejos: a) Presidente, b) Secretario, c) Vocal.

Los que resulten electos entre el 1° y el 3° lugar accederán a los siguientes cargos:

1°. Presidente.

2°. Secretario.

3°. Vocal.

Los demas miembros de los Consejos Provinciales, Municipales y Cantonales, que corresponden a los Delegados y Sub Delegados de los diferentes Departamentos Sectoriales que componen este Consejo, serán electos los candidatos que ocupen  el 1° y el 2° lugar en las elecciónes de cada Departamento correspondiente al Consejo Ejecutivo Provincial, Municipal o Cantonales.

1°. Delegado.

2°. Sub Delegado.

Los Departamentos que componen los Consejos Provinciales, Municipales, y Cantonales  son:

1. Departamento de Doctrina.

2. Departamento de Organización.

3. Departamento de Planificación.

4. Departamento de Seguridad e Informaciones.

5. Departamento de Proselitismo y Relaciones Públicas.

6. Departamento de Prensa y Propaganda.

7. Departamento de Administración y Hacienda.

8. Departamento de Asistencia Social.

9. Departamento de Políticas Públicas.

10. Departamento de Asuntos Medio Ambientales y Ecológicos.

11. Departamento de Recursos Naturales.

12. Departamento de Recursos Humanos.

13. Departamento de Juventudes.

14. Departamento de Juventudes Femeninas.

15. Departamento Femenino.

16. Departamento de Asuntos Indígenas.

17. Departamento de Profesionales.

18. Departamento de Asuntos Agropecuarios y Campesinos.

19. Departamento de Empresarios Privados.

20. Departamento Obrero Sindical.

21. Departamento de la 3a Edad.

22. Departamento Jurídico Regional.

Todas las vacancias que pudieran producirse en la estructura provincial, municipal o cantonal serán resueltas por designación del Secretario correspondiente del Partido.

IV
DEL SUFRAGIO

Artículo 28.- Se sufragará de manera digital a través de nuestra página web: www.falangesocialistaboliviana.org en una aplicación especialmente habilitada para ello.

Artículo 29.- Los electores sufragan de la siguiente manera:

a) Se identifican con su nombre,  que debe figurar en el Padrón Electoral, su Cedula de Identidad y su contraseña.

b) Acceden a las papeletas digitales de votación.

c) Proceden a votar.

d) Envían su voto al Tribunal Electoral.

e) Firma el Padrón Electoral.

g) Recibirán su carnet de votación sellado y firmado por el Tribunal Electoral.

V
DEL ESCRUTINIO

Artículo 30.- El acto de Escrutinio será transmitido por nuestras redes sociales.

Artículo 31.- El acta de votación y escrutinio contendrá lo siguiente:

a) Hora de inicio de la votación.

b) Observaciones y reclamos presentados durante la votación.

c) Hora de finalización del sufragio y hora de inicio del escrutinio.

d) Número de votantes y votos reportados.

e) Conteo de votos asignados a cada candidato así como el número de votos en blanco o viciados.

f) Hora de término de la votación.

Artículo 32.- En el Tribunal Electoral una vez recepcionados los resultados hará el conteo general en presencia de los personeros y veedores acreditados que estuvieran presentes. Luego de determinar el cómputo final, proclamará a los candidatos ganadores levantándose el acta de elección respectiva.

CAPITULO VIII

DE LA POSESIÓN, JURAMENTACIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES A LOS DIRECTIVOS Y REPRESENTANTES ELECTOS.

Artículo 33.- Dentro de la semana siguiente a la votación, el Comité Electoral convocará a la posesión de los candidatos ganadores en la Concentración Nacional. Acto seguido se les tomará el juramento respectivo entregándoseles sus respectivas credenciales.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34.- Ningún militante o candidato, podrá desconocer o solicitar la anulación del proceso electoral en ninguna de sus etapas.

Artículo 35.- Es considerado falta grave el obstaculizar, obstruir o impedir directa o indirectamente el cumplimiento del proceso electoral.

Artículo 36.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en las redes sociales del Partido.

Artículo 37.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente reglamento.

Dado en Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio de 2018.


Luis Jorge Mayser Ardaya
JEFE NACIONAL VITALICIO (H)
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA

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