Todos los falangistas pueden participar
Todos aquellos falangistas que quieran registrarse para participar de la Gran Concentración Nacional pueden hacerlo.
Afiche de la gran Concentración Nacional de FSB. |
Camaradas:
Saludamos a Bolivia engrandecida y renovada.
De manera provisional todos los falangistas que deseen participar de la Gran Concentración Nacional pueden registrarse enviando sus datos personales en:
a Internet
Web de Facebook:
Sitio de Twitter:
Blog en Blogger:
b What’s
App
(591) 73116345
Correo
electrónico
Ya en la Gran Concentración
Nacional el día 15 de agosto a partir de las 8:00 de la mañana estará dispuesta
en el lugar de la misma un área para el registro definitivo de los
participantes. En la cual cada uno de estos podrá acreditarse para participar
de la Gran Concentración Nacional ante el personal del Departamento Nacional de
Proselitismo y Relaciones Públicas del Partido portando los siguientes
requisitos:
1) Fotocopia
de cedula de identidad
2) Fotocopia
de Registro de empadronamiento electoral
ARTÍCULO 5º. (Constitución de los partidos)
I. Los ciudadanos que se propongan fundar un partido político, se
reunirán en una asamblea constitutiva de la cual se labrará acta en la que
constarán:
1. Los apellidos, nombres, edad, profesión u ocupación, número del
documento de identidad y constancia de registro en el Padrón Nacional Electoral
de cada uno de los fundadores, si corresponde.
3
3) Certificado
de no militancia en partidos políticos o agrupaciones ciudadanas, emitido por
el Tribunal Supremo Electoral.
ARTÍCULO 5º. (Constitución de los partidos)
I. Los ciudadanos que se propongan fundar un partido político, se
reunirán en una asamblea constitutiva de la cual se labrará acta en la que
constarán:
3. La manifestación expresa de cada uno de los fundadores de no tener
militancia en otro partido.
4
4) Afiliación
a Falange Socialista Boliviana, pago de 12 Bs. correspondientes a su cuota
anual de militancia correspondiente al año 2015, de acuerdo al Capítulo II
Inciso a) del Reglamento Orgánico del Departamento Nacional de Administración y
Hacienda de Falange Socialista.
II. RECAUDACIONES
a)
Cuota de
Militancia: Se fija una cuota mensual obligatoria para la militancia del
partido en la suma de Bs. 1 (Un boliviano), que será recaudada previa entrega
del recibo otorgado por los respectivos delegados.
Y a los
artículos 50, inciso 1) y 3); y 51 del Capítulo 9º de la Ley 1983 de Partidos
Políticos y Agrupaciones Ciudadanas.
Capítulo IX
Patrimonio, financiamiento y fiscalización de los partidos
Artículo 50°.- (Patrimonio partidario)
I. El
patrimonio de los partidos está constituido por:
1.
Las
contribuciones y donaciones de sus afiliados y simpatizantes.
2.
Sus bienes
muebles e inmuebles.
3.
El
autofinanciamiento que generen mediante actividades lícitas.
4.
El
financiamiento estatal, bajo las condiciones establecidas en la presente ley.
II. Constituyen
también patrimonio de los partidos: el nombre, sigla, símbolo y color,
reconocidos por la Corte Nacional Electoral.
Artículo 51°.- (Restricción a los aportes)
I. Los
dirigentes de los partidos políticos, no podrán recibir aportes de ninguna
naturaleza, de:
1.
Gobiernos o
entidades estatales extranjeras.
2.
Personas
jurídicas extranjeras, salvo la asistencia técnica y de capacitación.
3.
Organizaciones
no gubernamentales.
4.
Origen
ilícito.
5.
Agrupaciones
o asociaciones religiosas.
6.
Entidades
públicas nacionales de cualquier naturaleza, salvo el financiamiento
establecido en la presente ley.
7. Carácter
anónimo, salvo que se trate de colectas públicas. La recepción de los recursos
señalados en el presente Artículo les hace pasibles a ser procesados en la
Justicia Ordinaria.
II. Toda
donación que provenga de empresas privadas nacionales, de cualquier naturaleza,
deberá constar con exactitud en su contabilidad, así como en la del partido
receptor del aporte.
III. Ninguna
donación, contribución o aporte individual podrá exceder el diez por ciento del
presupuesto anual de la organización partidaria.
La contravención a lo dispuesto en los numerales I, II y III del presente
Artículo, importa la suspensión del financiamiento estatal por la gestión
correspondiente.
Estos requisitos nos permiten
resguardar la seriedad del evento en el cual los falangistas conversaremos de
temas vitales y decisivos para el futuro del partido, y es necesario que todos
los presentes estén habilitados para los fines que buscamos. Ya que los
asistentes firmaran los documentos solicitados por el Tribunal Supremo
Electoral en los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 1983 o Ley de Partidos Políticos
y Agrupaciones Ciudadanas.
ARTÍCULO 5º. (Constitución de los partidos)
I. Los ciudadanos que se propongan fundar un partido político, se
reunirán en una asamblea constitutiva de la cual se labrará acta en la que
constarán:
1. Los apellidos, nombres, edad, profesión u ocupación, número del
documento de identidad y constancia de registro en el Padrón Nacional Electoral
de cada uno de los fundadores, si corresponde.
2. La manifestación de la voluntad formal de constituirse en partido
político.
3. La manifestación expresa de cada uno de los fundadores de no tener
militancia en otro partido.
4. El nombre, la sigla, los símbolos y colores que adoptaran y que en
ningún caso podrán ser iguales o similares a los legalmente reconocidos a otros
partidos.
5. La aprobación de la Declaración de Principios.
6. La aprobación del Estatuto Orgánico.
7. El Programa de Gobierno.
8. La elección de los miembros de su Dirección Nacional.
9. Declaración patrimonial del partido político.
10. El domicilio.
II. Esta acta, conjuntamente con los documentos enumerados anteriormente,
debe ser protocolizada por Notario de Fe Pública.
ARTÍCULO 6º. (Autorización para apertura de Libros de Registro de
Militancia)
I. La Dirección Nacional del partido tramitante, mediante memorial,
solicitará a la Corte Nacional Electoral autorización para el registro de
militancia, acompañando tres testimonios del Acta de Constitución del partido y
los documentos enumerados en el ARTÍCULO precedente, señalando:
a) Nombre, sigla, símbolos y colores,
b) Nómina de los miembros de la Dirección Nacional,
c) Domicilio de la institución.
II. La Corte Nacional Electoral, dentro del plazo máximo de diez días
calendario y en vista de los actuados, proveerá el memorial disponiendo:
a) Se subsanen y/o enmienden las observaciones que formule.
b) La publicación del memorial en un medio de prensa de circulación
nacional.
III. De no subsanarse las observaciones de la Corte, se ordenará el
archivo de obrados, sin que los impetrantes puedan volver a iniciar un trámite
de reconocimiento hasta después de un año calendario.
IV. Subsanadas las observaciones o de no haber sido planteadas, la Corte
Nacional Electoral dictará resolución motivada autorizando la apertura de los
libros y registro de militancia, la divulgación de sus documentos constitutivos
y fijando un plazo de ciento ochenta días calendario para que se proceda a la
inscripción de militantes en los libros de registro respectivos.
Este 15 y 16 de agosto tenemos la oportunidad histórica de respaldar con nuestra presencia y firmas la continuidad de Falange Socialista Boliviana en la defensa de los intereses mas caros del país.
Por Bolivia.
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