martes, 28 de julio de 2015

¿Los falangistas como pueden registrarse para participar de la Gran Concentración Nacional?

Todos los falangistas pueden participar

Todos aquellos falangistas que quieran registrarse para participar de la Gran Concentración Nacional pueden hacerlo. 

Afiche de la gran Concentración Nacional de FSB.
Camaradas:

Saludamos a Bolivia engrandecida y renovada.

De manera provisional todos los falangistas que deseen participar de la Gran Concentración Nacional pueden registrarse enviando sus datos personales en:

a      Internet

Web de Facebook:

Sitio de Twitter:

Blog en Blogger:

b     What’s App
(591) 73116345

Correo electrónico

Ya en la Gran Concentración Nacional el día 15 de agosto a partir de las 8:00 de la mañana estará dispuesta en el lugar de la misma un área para el registro definitivo de los participantes. En la cual cada uno de estos podrá acreditarse para participar de la Gran Concentración Nacional ante el personal del Departamento Nacional de Proselitismo y Relaciones Públicas del Partido portando los siguientes requisitos:

1) Fotocopia de cedula de identidad

2) Fotocopia de Registro de empadronamiento electoral

ARTÍCULO 5º. (Constitución de los partidos)

I. Los ciudadanos que se propongan fundar un partido político, se reunirán en una asamblea constitutiva de la cual se labrará acta en la que constarán:

1. Los apellidos, nombres, edad, profesión u ocupación, número del documento de identidad y constancia de registro en el Padrón Nacional Electoral de cada uno de los fundadores, si corresponde.
3    
    3) Certificado de no militancia en partidos políticos o agrupaciones ciudadanas, emitido por el Tribunal Supremo Electoral.

ARTÍCULO 5º. (Constitución de los partidos)

I. Los ciudadanos que se propongan fundar un partido político, se reunirán en una asamblea constitutiva de la cual se labrará acta en la que constarán:

3. La manifestación expresa de cada uno de los fundadores de no tener militancia en otro partido.
4
   4) Afiliación a Falange Socialista Boliviana, pago de 12 Bs. correspondientes a su cuota anual de militancia correspondiente al año 2015, de acuerdo al Capítulo II Inciso a) del Reglamento Orgánico del Departamento Nacional de Administración y Hacienda de Falange Socialista.

II. RECAUDACIONES
      a)       Cuota de Militancia: Se fija una cuota mensual obligatoria para la militancia del partido en la suma de Bs. 1 (Un boliviano), que será recaudada previa entrega del recibo otorgado por los respectivos delegados.
    
    Y a los artículos 50, inciso 1) y 3); y 51 del Capítulo 9º de la Ley 1983 de Partidos Políticos y Agrupaciones Ciudadanas.

Capítulo IX

Patrimonio, financiamiento y fiscalización de los partidos

Artículo 50°.- (Patrimonio partidario)
I.      El patrimonio de los partidos está constituido por:
            1.       Las contribuciones y donaciones de sus afiliados y simpatizantes.
            2.       Sus bienes muebles e inmuebles.
            3.       El autofinanciamiento que generen mediante actividades lícitas.
            4.       El financiamiento estatal, bajo las condiciones establecidas en la presente ley.
        
      II.  Constituyen también patrimonio de los partidos: el nombre, sigla, símbolo y color, reconocidos por la Corte Nacional Electoral.

Artículo 51°.- (Restricción a los aportes)
I.       Los dirigentes de los partidos políticos, no podrán recibir aportes de ninguna naturaleza, de:
             1.       Gobiernos o entidades estatales extranjeras.
             2.       Personas jurídicas extranjeras, salvo la asistencia técnica y de capacitación.
             3.       Organizaciones no gubernamentales.
             4.       Origen ilícito.
             5.       Agrupaciones o asociaciones religiosas.
             6.       Entidades públicas nacionales de cualquier naturaleza, salvo el financiamiento establecido en la presente ley.
           7.            Carácter anónimo, salvo que se trate de colectas públicas. La recepción de los recursos señalados en el presente Artículo les hace pasibles a ser procesados en la Justicia Ordinaria.

II.      Toda donación que provenga de empresas privadas nacionales, de cualquier naturaleza, deberá constar con exactitud en su contabilidad, así como en la del partido receptor del aporte.

III.       Ninguna donación, contribución o aporte individual podrá exceder el diez por ciento del presupuesto anual de la organización partidaria.

La contravención a lo dispuesto en los numerales I, II y III del presente Artículo, importa la suspensión del financiamiento estatal por la gestión correspondiente.

Estos requisitos nos permiten resguardar la seriedad del evento en el cual los falangistas conversaremos de temas vitales y decisivos para el futuro del partido, y es necesario que todos los presentes estén habilitados para los fines que buscamos. Ya que los asistentes firmaran los documentos solicitados por el Tribunal Supremo Electoral en los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 1983 o Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Ciudadanas.

ARTÍCULO 5º. (Constitución de los partidos)

I. Los ciudadanos que se propongan fundar un partido político, se reunirán en una asamblea constitutiva de la cual se labrará acta en la que constarán:

1. Los apellidos, nombres, edad, profesión u ocupación, número del documento de identidad y constancia de registro en el Padrón Nacional Electoral de cada uno de los fundadores, si corresponde.

2. La manifestación de la voluntad formal de constituirse en partido político.

3. La manifestación expresa de cada uno de los fundadores de no tener militancia en otro partido.

4. El nombre, la sigla, los símbolos y colores que adoptaran y que en ningún caso podrán ser iguales o similares a los legalmente reconocidos a otros partidos.

5. La aprobación de la Declaración de Principios.

6. La aprobación del Estatuto Orgánico.

7. El Programa de Gobierno.

8. La elección de los miembros de su Dirección Nacional.

9. Declaración patrimonial del partido político.

10. El domicilio.

II. Esta acta, conjuntamente con los documentos enumerados anteriormente, debe ser protocolizada por Notario de Fe Pública.

ARTÍCULO 6º. (Autorización para apertura de Libros de Registro de Militancia)

I. La Dirección Nacional del partido tramitante, mediante memorial, solicitará a la Corte Nacional Electoral autorización para el registro de militancia, acompañando tres testimonios del Acta de Constitución del partido y los documentos enumerados en el ARTÍCULO precedente, señalando:

a) Nombre, sigla, símbolos y colores,

b) Nómina de los miembros de la Dirección Nacional,

c) Domicilio de la institución.

II. La Corte Nacional Electoral, dentro del plazo máximo de diez días calendario y en vista de los actuados, proveerá el memorial disponiendo:

a) Se subsanen y/o enmienden las observaciones que formule.

b) La publicación del memorial en un medio de prensa de circulación nacional.

III. De no subsanarse las observaciones de la Corte, se ordenará el archivo de obrados, sin que los impetrantes puedan volver a iniciar un trámite de reconocimiento hasta después de un año calendario.

IV. Subsanadas las observaciones o de no haber sido planteadas, la Corte Nacional Electoral dictará resolución motivada autorizando la apertura de los libros y registro de militancia, la divulgación de sus documentos constitutivos y fijando un plazo de ciento ochenta días calendario para que se proceda a la inscripción de militantes en los libros de registro respectivos.


Este 15 y 16 de agosto tenemos la oportunidad histórica de respaldar con nuestra presencia y firmas la continuidad de Falange Socialista Boliviana en la defensa de los intereses mas caros del país. 

Por Bolivia.

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