Este 15 de agosto en Santa Cruz de la Sierra trataremos asuntos vitales para el Partido.
Todo falangista debe participar para respaldar la continuidad del falangismo boliviano.
Entre todos debemos decidir acerca del futuro de nuestro partido. |
Los falangistas debemos ir a una
Gran Concentración Nacional porque debemos adecuar nuestros documentos
principales a las exigencias de la Ley 1983 o Ley de Partidos Políticos y
Agrupaciones Ciudadanas, y este es el único escenario que nos permite la Carta
Fundamental de Falange Socialista Boliviana para ello.
El Acta de Fundación y el Decreto
Fundamental de Falange Socialista Boliviana constituyen los documentos
originales y primigenios que testimonian nuestra unidad en torno a los principios
y contenidos de estos desde que nuestro partido fuese fundado en Santiago de
Chile el 15 de agosto de 1937, hace casi 78 años ya, por cinco jóvenes
universitarios: Oscar Unzaga de la Vega, Hugo Arias, German Aguilar Zenteno,
Federico Mendoza y Guillermo Kenning Voss.
La vigencia y el mandato de estas
son anteriores a su inscripción en los registros de la entonces Corte Nacional
Electoral, hoy Tribunal Supremo Electoral, y data de 1940 cuando bajo la presidencia
del General Enrique Peñaranda se produce un periodo aperturista democrático al
interior del país, y es en este periplo donde se legalizan los primeros
partidos políticos después de la Guerra del Chaco como nuestra Falange
Socialista Boliviana, y constituían entonces como hoy requisitos indispensables
para obtener este registro.
De acuerdo al mismo, en su capítulo
IV, el escenario para modificar este Decreto Fundamental es la Gran
Concentración Nacional cuando esta lo considere necesario. En ella pueden ser
consideradas todas aquellas propuestas o proyectos que fuesen presentados por
cualquier falangista de los presentes como del interior y del exterior del
país. En ella cesan en sus funciones todos los dirigentes nacionales, con
excepción del Jefe del Partido.
Fue redactado y aprobado en su
época con la finalidad de regular el comportamiento y la actividad partidaria
de cara al futuro, no solo mientras el partido se hallase registrado en el ente
electoral, sino mientras existiese. Lo cual prolonga su vigencia en el tiempo
más allá de la cancelación de su registro en la ex Corte Nacional Electoral
sufrida el 22 de julio de 2003, hasta nuestros días.
Ese aciago 22 de julio de 2003
nuestro partido fue herido de muerte ante la inacción de quienes desde
posiciones jerárquicas del Partido debieron cumplir con lo establecido en la
ley.
CORTE NACIONAL ELECTORAL RESOLUCION N° 046/2003 La Paz, julio 22 de 2003
VISTOS:
El informe de Secretaría de Cámara N°61/2003 y demás antecedentes, y
CONSIDERANDO:
Que por mandato de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de
Partidos Políticos, modificada por Ley No. 2268 de 21 de noviembre de 2001, los
partidos políticos con personalidad jurídica y registro, vigentes a la fecha de
publicación de dicha ley, debían inscribir a sus militantes en sus registros así
como adecuar sus documentos constitutivos de conformidad con los Arts. 8, 14,
15, 16, 17 y 18 de la misma ley hasta el 30 de junio del año 2003.
Que según lo previsto por el Art. 44, párrafo V de la Ley de Partidos
Políticos, procede la cancelación de la personalidad jurídica y del registro de
los partidos políticos o alianzas “por no haber actualizado su registro
partidario, inscribiendo a sus militantes de conformidad con los Arts. 8, 14,
15, 16 y 17 de la citada ley”.
Que de conformidad con el Art. 45 de la Ley de Partidos Políticos, la
cancelación de la personalidad jurídica y registro debe disponerse mediante
Resolución de Sala Plena de la Corte Nacional Electoral por dos tercios de
votos del total de sus miembros, debiendo tramitarse de acuerdo con el
procedimiento establecido por el Capítulo Undécimo de la Ley de Partidos
Políticos, correspondiendo a la Corte proceder de oficio en los casos previstos
en los párrafos II, III y V del Art. 44 de la referida Ley.
Que dentro del plazo previsto legalmente, el partido político “FALANGE
SOCIALISTA BOLIVIANA” no dio cumplimiento al mandato legal precedentemente
señalado, tal como se acredita por el informe N°61/2003 de Secretaría de Cámara
y por lo expuesto por los propios representantes de dicho partido en la
audiencia pública realizada en la fecha. POR TANTO:
LA SALA PLENA DE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL, EN USO DE SUS LEGÍTIMAS
ATRIBUCIONES Y EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS;
RESUELVE:
Primero: Cancelar la personalidad jurídica del partido político “FALANGE
SOCIALISTA BOLIVIANA” y disponer que por Secretaría de Cámara se proceda a la
cancelación del registro así como de la nómina de dirigentes y delegados
acreditados ante la Corte Nacional Electoral
Segundo: Instruir a Secretaría General que proceda a la publicación de la
presente Resolución tanto en la Gaceta Oficial Electoral como en un medio de
prensa de circulación nacional.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado: Dr. Oscar Hassenteufel S., Presidente a.i; Lic. Roxana Ybarnegaray
P., Vocal; Dr. Gonzalo Lema V., Vocal; Dra. Natividad Avilés A., Vocal; Dr.
Antonio Peres V., Vocal; Dra. Amalia Oporto de Iriarte, Secretaria de Cámara.
Los artículos a los que hacía
referencia la resolución Nº 046/2003 de la ex Corte Nacional Electoral en la
cual esta nos cancela nuestro registro “por no
haber actualizado su registro partidario, inscribiendo a sus militantes de
conformidad con los Arts. 8, 14, 15, 16 y 17 de la citada ley”. Nos
dicen lo siguiente:
Artículo 8°.- (Cantidad mínima de
militantes) Los
Libros de Registro de Militantes deberán acreditar la inscripción de una
militancia igual o mayor al dos por ciento (2%) del total de votos válidos en
las elecciones presidenciales inmediatamente anteriores.
En ese 2003 se necesitaban solo 55.577
firmas para mantener el registro partidario o recuperarlo, hoy para esto último
hacen falta casi el doble, 103.429.
Artículo 14°.- (Programa de
gobierno) Todo
partido político tiene la obligación de formular un programa de gobierno que
contenga sus principales propuestas de gestión pública. Este programa de
gobierno debe ser planteado y reformulado para cada elección. La Corte Nacional
Electoral registrará y publicará este programa de gobierno, para conocimiento
de la población.
En ese momento había que redactar el 2005 – 2009, hoy hay que redactar el
2020 – 2025.
Artículo 15°.- (Contenido del Estatuto Orgánico) Todo partido político, al constituirse, adoptará un
Estatuto Orgánico con el siguiente contenido básico:
- La denominación del partido, el emblema y color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos.
- Normas
y procedimientos que garanticen el pleno ejercicio de la democracia
interna, mediante elecciones libres y voto directo y secreto.
- Los
derechos y obligaciones de sus dirigentes y militantes.
- Los
mecanismos y acciones que garanticen la plena participación de la mujer.
- Derechos
de las organizaciones juveniles que integren el partido.
- La
estructura orgánica que deberá tener como organismo máximo un Congreso,
Asamblea, Convención Nacional o equivalente; el o los organismos máximos
entre congreso y congreso; una Dirección Nacional y organismos de
dirección a nivel territorial y/o sectorial o funcional.
- Las
funciones y atribuciones de cada uno de estos órganos, el período de su
mandato y los procedimientos de sustitución, en caso de impedimento legal.
- La
realización de congresos o convenciones ordinarias dentro de un período
máximo de cinco años.
- Los
procedimientos y órganos democráticos para aprobar o modificar sus
documentos constitutivos.
- La
elección democrática de sus delegados a sus congresos, asambleas o
convenciones nacionales o departamentales.
- La
elección de los dirigentes en todos sus niveles. Los requisitos para ser
dirigente y el período de su mandato. Las causales y procedimientos de
revocatoria de dicho mandato.
- Los
procedimientos de admisión y separación de sus afiliados.
- El o
los órganos y procedimientos para imponer sanciones a sus militantes y
dirigentes, así como el recurso de queja como instancia partidaria para
dirimir los conflictos que pudieran presentarse entre militantes del
partido, entre los militantes y los dirigentes y entre estos últimos.
- Los
órganos y procedimientos de administración y fiscalización interna de su
patrimonio.
- Los
procedimientos internos para que los militantes ejerzan su derecho a
fiscalizar la gestión de sus dirigentes.
- Los
procedimientos democráticos para la elección de candidatos a cargos
electivos nacionales y municipales.
- Las
normas básicas para la organización de sus bancadas parlamentarias y
municipales.
- Los
procedimientos y formalidades previas para la:
- participación
en alianzas,
- fusión
con otro u otros,
- extinción
voluntaria del partido.
- El
órgano y procedimientos para resolver las controversias que se suscitaran
sobre derechos de los militantes con el partido.
- Los
partidos deben incluir en su Estatuto Orgánico una disposición expresa
sancionando los casos comprobados de militancia múltiple.
Antes de ese momento nefasto, necesitábamos adecuar nuestra Carta
Fundamental a estos requisitos, en especial a los parágrafos: II, IV, VI, X,
XI, XIV, XVI, XVII y XVIII. Hoy a estos hay que añadirles el parágrafo I.
Pero deteniéndonos en el parágrafo XVIII, inciso c) tendremos el
siguiente enunciado:
c. extinción voluntaria del partido.
Nuestra Carta Fundamental no contiene esta figura exigida por la Ley
1983, razón por la cual habrá redactarla al adecuar nuestra Carta Fundamental a
las exigencias de la misma. Pero también hay que reconocer que este vacío ha
permitido que hoy todavía continúe en plena vigencia nuestro Partido y que podamos
reconducir los destinos de la Falange Socialista Boliviana hacia el retorno a
las lides electorales.
Artículo 16°.- (Participación de la juventud) Los partidos políticos promoverán, en todas sus
instancias, la participación efectiva de los jóvenes. Se integrará
efectivamente a los jóvenes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años,
reconociéndoles una categoría especial para la formación cívica, ciudadana y de
nuevos liderazgos.
El Reglamento Orgánico de Juventudes ya contempla estos.
Artículo 17°.- (Nombre, símbolos y colores) Cada partido político adoptará un nombre, sigla,
símbolo y color, los que deberán ser aprobados por la Corte Nacional Electoral,
cuidando que no sean iguales o similares a los adoptados por otros partidos
registrados. El Escudo de Armas de la República, el Himno y la Bandera
Nacionales, y los escudos y banderas de los Departamentos, no podrán ser
utilizados como símbolos o emblemas partidarios.
En ese entonces había que modificar
el escudo del partido por su uso de la tricolor en el fondo, hoy además hay que
añadirle una letra o número a nuestra sigla.
Queremos subsanar ese error
histórico de la dirigencia nacional del partido de aquella época, actualizando
nuestro registro partidario de acuerdo a los artículos mencionados
anteriormente y la Ley 1983, también llamada Ley de Partidos Políticos y
Agrupaciones Ciudadanas, nos enseña el
camino.
Primero hay que dar cumplimiento
a los requisitos exigidos por esta para poder solicitar la autorización para el
registro nuestra de militancia al Tribunal Supremo Electoral. Y estos se
encuentran enmarcados en los artículos 5 y 6 de la citada Ley.
ARTÍCULO 5º. (Constitución de los
partidos)
I. Los ciudadanos que se propongan fundar un partido político, se
reunirán en una asamblea constitutiva de la cual se labrará acta en la que
constarán:
1. Los apellidos, nombres, edad, profesión u ocupación, número del
documento de identidad y constancia de registro en el Padrón Nacional Electoral
de cada uno de los fundadores, si corresponde.
2. La manifestación de la voluntad formal de constituirse en partido
político.
3. La manifestación expresa de cada uno de los fundadores de no tener
militancia en otro partido.
4. El nombre, la sigla, los símbolos y colores que adoptaran y que en
ningún caso podrán ser iguales o similares a los legalmente reconocidos a otros
partidos.
5. La aprobación de la Declaración de Principios.
6. La aprobación del Estatuto Orgánico.
7. El Programa de Gobierno.
8. La elección de los miembros de su Dirección Nacional.
9. Declaración patrimonial del partido político.
10. El domicilio.
II. Esta acta, conjuntamente con los documentos enumerados anteriormente,
debe ser protocolizada por Notario de Fe Pública.
Una vez cumplidos los
requerimientos del artículo precedente en la Gran Concentración nacional, el
único escenario posible para ello, se procederá a firmar por parte de todos los
asistentes el acta constitutiva, las aprobaciones de la Declaración de
Principios, La Nueva Carta Fundamental del Partido (Estatuto Orgánico), El
programa de gobierno y la elección de los miembros de su Dirección Nacional.
La Directiva Nacional electa firmará
el memorial solicitando la autorización del Tribunal Supremo Electoral para
abrir los libros de registro de militancia. Y conducirá de manera interina los
destinos del partido durante la gestión 2015 – 2016 en donde tendrá la
obligación de cumplir con las siguientes obligaciones
ARTÍCULO 6º. (Autorización para
apertura de Libros de Registro de Militancia)
I. La Dirección Nacional del partido tramitante, mediante memorial,
solicitará a la Corte Nacional Electoral autorización para el registro de
militancia, acompañando tres testimonios del Acta de Constitución del partido y
los documentos enumerados en el ARTÍCULO precedente, señalando:
a) Nombre, sigla, símbolos y colores,
b) Nómina de los miembros de la Dirección Nacional,
c) Domicilio de la institución.
II. La Corte Nacional Electoral, dentro del plazo máximo de diez días
calendario y en vista de los actuados, proveerá el memorial disponiendo:
a) Se subsanen y/o enmienden las observaciones que formule.
b) La publicación del memorial en un medio de prensa de circulación
nacional.
III. De no subsanarse las observaciones de la Corte, se ordenará el
archivo de obrados, sin que los impetrantes puedan volver a iniciar un trámite
de reconocimiento hasta después de un año calendario.
IV. Subsanadas las observaciones o de no haber sido planteadas, la Corte
Nacional Electoral dictará resolución motivada autorizando la apertura de los
libros y registro de militancia, la divulgación de sus documentos constitutivos
y fijando un plazo de ciento ochenta días calendario para que se proceda a la
inscripción de militantes en los libros de registro respectivos.
Y posteriormente dar cumplimiento
a los artículos 7 y 8 de la misma Ley, distribuyendo los libros de registro de
militancia en todas las localidades del país y recolectando las firmas
necesarias para hacer realidad el retorno de Falange Socialista Boliviana a las
lides electorales del país.
ARTÍCULO 7º. (Características de
los Libros de Registro de Militantes)
Los Libros de Registro de Militantes serán impresos bajo responsabilidad
de la Corte Nacional Electoral y tendrán las siguientes características:
I. En la carátula constará el nombre del partido, el Departamento de la República
al que corresponden y la numeración correlativa.
II. Una acta de apertura, con la firma y rúbrica de los dirigentes
autorizados para ello, certificada por Notario de Fe Pública, especificando el
número de folios útiles del libro, así como el número de partidas que contenga
cada uno de ellos. El Notario validará cada uno de los folios.
III. Los folios serán numerados correlativamente del primero al último.
IV. Cada folio deberá tener un número determinado de partidas para la
inscripción de los militantes con los siguientes datos: apellidos y nombres,
lugar y fecha de nacimiento, sexo, profesión u ocupación, lugar de residencia
y/o domicilio, número de documento de identidad, la declaración de no militar
en otro partido, lugar y fecha de inscripción, firma o impresión digital si no
supiera escribir.
V. Una acta de cierre con la firma y rúbrica de los dirigentes
autorizados para ello, certificada por Notario de Fe Pública, en la que se
dejará constancia del número de partidas de inscripción utilizadas, no
utilizadas o anuladas y cualquier otra observación que se juzgara pertinente.
VI. Los libros utilizados por los partidos políticos para el registro de
electores en comicios internos no serán reconocidos para efectos del padrón de
militantes.
ARTÍCULO 8º. (Cantidad mínima de
militantes)
Los Libros de Registro de Militantes deberán acreditar la inscripción de
una militancia igual o mayor al dos por ciento (2%) del total de votos válidos
en las elecciones presidenciales inmediatamente anteriores.
Lo que equivale a decir 103.429
firmas.
Por todas las razones expuestas
anteriormente, es la hora de la unidad entre todos los falangistas del país y
del exterior del país, la Falange Socialista Boliviana necesita de su concurso,
hay que construir el futuro de nuestro glorioso Partido y el escenario para esto es la
Gran Concentración Nacional este 15 de agosto coincidente el día de nuestro 78º aniversario en Santa Cruz de la Sierra. Los esperamos.
Por Bolivia.
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