El Decreto del 9 de Febrero de 1825 es un
conjunto de artículos que promulgó el General Antonio José de Sucre.
Con el fin
de llamar a una reunión a todos los representantes de las provincias del Alto
Perú, para resolver el destino de tales provincias.
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El Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre. |
El 1 de febrero de 1825, el Mariscal Sucre había
entrado a Puno junto con el Ejército Libertador. Ahí se le unió el doctor
Casimiro Olañeta, sobrino del último de los generales realistas del Alto Perú,
para darle un mensaje, el de promulgar un decreto con el fin de convocar a
asamblea, para definir el futuro de las provincias del Alto Perú.
El 7 de febrero, Sucre llegó a La Paz y dos
días después dictó el decreto del 9 de febrero, en el que mandó que una asamblea
de diputados del Alto Perú, se reuniese en Oruro y decidiera libremente la
suerte de estos territorios.
DECRETO DEL 9 DE
FEBRERO DE 1825
Convocatoria a la
Asamblea General de Diputados de las Provincias del Alto Perú.
"ANTONIO JOSE DE SUCRE. General en Jefe
del Ejército Unido Libertador, etc.,
CONSIDERANDO:
1º Que al pasar el Desaguadero el ejército
libertador ha tenido el sólo objeto de redimir las provincias del Alto Perú, de
la opresión española, dejándolas en la posesión de sus derechos.
2º Que no correspondiendo al ejército
intervenir en los negocios domésticos de estos pueblos, es necesario que las
provincias organicen un gobierno, que provea a su conservación, puesto que el
ejército ni quiere ni debe regirlas por sus leyes militares, ni tampoco puede
abandonarlas a la anarquía y el desorden.
3º Que el antiguo Virreinato de Buenos Aires, a
quien ellas pertenecían a tiempo de la revolución de América, carece de un
gobierno general que represente completa, legal y legítimamente la autoridad de
todas las provincias, y que no hay, por consiguiente, con quien entenderse para
el arreglo de ellas.
4º Que este arreglo debe ser el resultado de la
deliberación de las provincias y de un convenio entre los congresos del Perú y
el que se forme en el Río de la Plata.
5º Que siendo la mayor parte del ejército
libertador compuesto de tropas colombianas, no es otra su incumbencia que
libertar el país y dejar al pueblo en la plenitud de su soberanía, dando este
testimonio de justicia, de generosidad y de nuestros principios.
He venido en decretar y decreto:
1º Las provincias que se han conocido con el
nombre del Alto Perú, quedarán dependientes de la primera autoridad del
ejército libertador, mientras una Asamblea de diputados de ellas mismas
delibere de su suerte.
2º Esta Asamblea se compondrá de los diputados
que se eligieren en juntas de parroquias y de provincias.
3º El 12 de marzo próximo se reunirán
indispensablemente los ciudadanos de cada parroquia. en el lugar más público,
presididos del Alcalde del pueblo y cura párroco y elegirán nominalmente cuatro
electores, antecediendo a esta diligencia el nombramiento de dos escrutadores y
un secretario.
4º Los votos se escribirán en un libro por el
secretario públicamente, y serán firmados por el votante; concluido el acto
serán firmadas las relaciones por el presidente, el secretario y los
escrutadores.
5º Para ser elector se requiere ser ciudadano
en ejercicio, natural o vecino del partido con un año de residencia, y con
reputación de honradez y buena conducta.
6º Concluidas las votaciones, que serán en un
solo día, se remitirán las listas de cada parroquia a la cabecera del partido,
dirigidas, cerradas y selladas, a la municipalidad o al juez civil.
7º El 20 de marzo se reunirán en la cabeza del
partido la municipalidad, el juez, el cura y todo ciudadano que guste asistir
al acto de abrir las listas de elecciones. Para ello se nombrarán por la
municipalidad, o en su defecto por el juez, dos escrutadores y un secretario.
8º Abiertas públicamente las listas de
votaciones, y hecho el escrutinio de todas las elecciones de las parroquias,
resultarán legítimamente nombrados por el partido los cuatro electores que
tengan mayor número de votos; habiendo igualdad de sufragios decidirá la
suerte. El jefe civil avisará a los que salgan elegidos y se les entregará como
credenciales las listas originales de las votaciones de las parroquias.
9º Los cuatro electores de cada partido se
reunirán el 31 de marzo en la capital del departamento, para el nombramiento de
diputados.
10º Sobre un cálculo aproximativo de la
población habrá un diputado por cada 20 o 25.000 almas; así el departamento de
La Paz nombrará a dos diputados por el partido o cantón de Yungas, dos por el
de Caupolicán, dos por el de Pacajes, dos por el de Sicasica, dos por el de
Omasuyos, dos por el de Larecaja y dos por el de La Paz. El Departamento de Cochabamba
tendrá dos diputados por cada uno de los cantones de Cochabamba: Arque. Cliza.
Sacaba, Quillacollo, Mizque y la Palca. El Departamento de Chuquisaca dará un diputado
por cada uno de los cantones de Chuquisaca: Oruro, Carangas, Paria, Yamparáez,
Laguna y Cinti. El Departamento de Potosí nombrará diputados por Potosí, tres
por Chayanta, tres por Parco, tres por Chichas, uno por Atacama y otro por
Lípez. El departamento de Santa Cruz tendrá un diputado por cada uno de los
partidos de Santa Cruz, Mojas, Chiquitos, Cordillera y Valle Grande.
11º Para ser diputado se necesita, ser mayor de
veinticinco años; hijo del departamento o vecino de él, con residencia de
cuatro años, adicto a la causa de la Independencia, de concepto público y
moralidad probada.
12º Verificada la reunión de los electores de
los partidos el 31 de marzo, y presididos por el jefe civil, se procederá a
nombrar un presidente del seno de la Junta, dos escrutadores y un secretario, y
practicado e retirará el jefe civil. En el acto mismo dará cada elector su voto
por tantos diputados cuantos corresponden al departamento, escribiéndose públicamente.
En el mismo día se hará el escrutinio, y resultarán diputados los que obtengan
la pluralidad absoluta de votos; habiendo igualdad decidirá la suerte.
13º Ningún ciudadano puede excusarse de
desempeñar el cargo de diputado.
14º La Junta evitará todo cohecho, soborno, o
seducción y expulsará de su seno a los que por estas faltas se hiciesen
indignos de la confianza del pueblo; todo ciudadano tiene derecho a decir de
nulidad, por consiguiente puede usar de él, ante la Junta, debiendo decidirse
el juicio antes de disolverse. Disuelta la Junta no ha lugar a instancia
alguna.
15º Las credenciales de los diputados serán
firmadas por todos los electores, y sus poderes no tendrán otra condición que
conformarse al voto libre de los pueblos por medio de la representación general
de los diputados.
16º Los partidos cuyas capitales de
departamento no estén libres, harán la reunión de sus electores en la cabeza
del cantón el mismo 31, de marzo, y nombrarán los diputados que correspondan al
partido, bajo las mismas formalidades que en la Junta del departamento; pero si
hubieres dos o más partidos libres, se reunirán los electores de ellos en el
punto central que elija el presidente del Departamento" para hacer las
elecciones. Los partidos que vayan libertándose nombrarán sus diputados' en esa
misma forma.
17º Los diputados estarán reunidos en Oruro él
5 de abril, "para que sean examinadas sus credenciales; y si se hallaren
presentes las dos terceras partes, es decir, treinta y seis diputados, se
celebrará la instalación de la Asamblea general del Alto Perú el 19 de abril.
18º Objeto de la Asamblea General será
sancionar un régimen de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte y los
destinos de estas provincias, como sea más conveniente a sus intereses y
felicidad; y mientras una resolución final, legítima y uniforme, quedarán regidas
conforme al artículo primero.
19º Toda intervención de la fuerza armada en
las decisiones y resolución de esta Asamblea, hará nulos los actos en que se
mezcle el poder militar; con esté fin se procurará que los cuerpos del ejército
estén distantes de Oruro.
20º El ejército libertador respetará las
deliberaciones de esta Asamblea, con tal que ellas conserven el orden y la
unión, concentren el poder y eviten la anarquía.
21º Una copia de este Decreto se remitirá al
gobierno del Perú, y a los gobiernos que existen en las provincias del Río de
la Plata; protestándoles, que no teniendo el ejército libertador miras ni
aspiraciones sobre los pueblos del Alto Perú, el presente Decreto ha sido una
medida 'necesaria para salvar su difícil posición respecto de los mismos pueblos.
Dado en el cuartel general de La Paz, a 9 de
febrero de 1825.
Firmado:
Antonio José de Sucre.
Por ausencia del Secretario, José María Rey de
Castro, Oficial Primero".
Obtenido de “Derecho Constitucional Boliviano”,
de Ciro Félix Trigo.