Falange Socialista Boliviana no es un partido extinto.
Sigue vigente hasta hoy.
En muchas notas que han aparecido
en diferentes medios de comunicación tanto audiovisuales como escritos, a lo
largo de estos doce años de ausencia falangista en las lides electorales, se
nos menciona como un partido extinto, cosa que no es cierta debido a los
atenuantes legales que respaldan nuestra no extinción y vigencia.
A los diecisiete días del mes de Junio de 1999 en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso
Nación se aprobó la Ley 1983 conocida también como ley de partidos políticos,
la misma que decía en uno de sus artículos transitorios:
Artículo transitorio 2°.- (Actualización y adecuación del registro partidario) Los partidos políticos con
personalidad jurídica y registro, vigentes a la fecha de publicación de la
presente ley, deberán reinscribir a sus militantes en sus registros, así como
adecuar sus documentos constitutivos de conformidad con los artículos 8°, 14°,
15°, 16°, 17° y 18° de la presente Ley, hasta el 3l de diciembre del año 2001.
Después esta fecha sería modificada por la Ley No. 2268 de 21 de
noviembre de 2001 hasta el 30 de junio de 2003 que en decía su art. 3º:
Artículo 3°.- Modificase la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley Nº 1983, de
Partidos Políticos, ampliando el término previsto para la actualización y
adecuación del registro partidario, en los siguientes términos:
“SEGUNDA.-
(Actualización y adecuación del registro partidario). Los partidos políticos
con personalidad jurídica y registro, vigentes a la fecha de publicación de la
presente Ley, deberán reinscribir a sus militantes en sus registros, así como
adecuar sus documentos constitutivos de conformidad con los Artículos 8º, 14º,
15º, 16º, 17º y 18º de la presente Ley, hasta el 30 de junio del año 2003.”
El 22 de julio de 2003 nuestro partido fue herido de muerte ante la
inacción de quienes desde posiciones jerárquicas del Partido debieron cumplir
con lo establecido en la ley.
CORTE NACIONAL ELECTORAL RESOLUCION N° 046/2003
La Paz, julio 22 de 2003 VISTOS:
El informe de Secretaría de Cámara N°61/2003 y
demás antecedentes, y CONSIDERANDO:
Que por mandato de la Disposición Transitoria
Segunda de la Ley de Partidos Políticos, modificada por Ley No. 2268 de 21 de
noviembre de 2001, los partidos políticos con personalidad jurídica y registro,
vigentes a la fecha de publicación de dicha ley, debían inscribir a sus
militantes en sus registros así como adecuar sus documentos constitutivos de
conformidad con los Arts. 8, 14, 15, 16, 17 y 18 de la misma ley hasta el 30 de
junio del año 2003.
Que según lo previsto por el Art. 44, párrafo V
de la Ley de Partidos Políticos, procede la cancelación de la personalidad
jurídica y del registro de los partidos políticos o alianzas “por no haber
actualizado su registro partidario, inscribiendo a sus militantes de
conformidad con los Arts. 8, 14, 15, 16 y 17 de la citada ley”.
Que de conformidad con el Art. 45 de la Ley de
Partidos Políticos, la cancelación de la personalidad jurídica y registro debe
disponerse mediante Resolución de Sala Plena de la Corte Nacional Electoral por
dos tercios de votos del total de sus miembros, debiendo tramitarse de acuerdo
con el procedimiento establecido por el Capítulo Undécimo de la Ley de Partidos
Políticos, correspondiendo a la Corte proceder de oficio en los casos previstos
en los párrafos II, III y V del Art. 44 de la referida Ley.
Que dentro del plazo previsto legalmente, el
partido político “FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA” no dio cumplimiento al mandato
legal precedentemente señalado, tal como se acredita por el informe N°61/2003
de Secretaría de Cámara y por lo expuesto por los propios representantes de
dicho partido en la audiencia pública realizada en la fecha. POR TANTO:
LA SALA PLENA DE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL,
EN USO DE SUS LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES Y EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY
DE PARTIDOS POLÍTICOS; RESUELVE:
Primero: Cancelar la personalidad jurídica del
partido político “FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA” y disponer que por Secretaría
de Cámara se proceda a la cancelación del registro así como de la nómina de
dirigentes y delegados acreditados ante la Corte Nacional Electoral.
Segundo: Instruir a Secretaría General que
proceda a la publicación de la presente Resolución tanto en la Gaceta Oficial
Electoral como en un medio de prensa de circulación nacional.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado: Dr. Oscar Hassenteufel S., Presidente
a.i; Lic. Roxana Ybarnegaray P., Vocal; Dr. Gonzalo Lema V., Vocal; Dra.
Natividad Avilés A., Vocal; Dr. Antonio Peres V., Vocal; Dra. Amalia Oporto de
Iriarte, Secretaria de Cámara.
Parecía ser el fin de la Falange Socialista Boliviana, pero...
Artículo
42°.- (Extinción de los partidos) Los Partidos
Políticos se extinguen por las siguientes causales:
- Por acuerdo
del propio partido, de conformidad con su Estatuto Orgánico.
- Por fusión
con otro partido.
Como ninguna de estas figuras se dio, ya
que la cancelación de nuestra personalidad jurídica procedió por el Art. 44º inciso
V, no hubo extinción alguna de nuestro partido.
Artículo 44°.- (Cancelación de personalidad y registro) La Corte Nacional Electoral procederá a la cancelación
de la personalidad jurídica y del registro de los partidos o de las alianzas
por las siguientes causales:
- Por la
extinción del partido o la alianza.
- Por no
haber obtenido más del tres por ciento del total de votos válidos en la
última elección a la que concurrieron, respetándose el mandato de los
representantes nacionales que haya obtenido el partido sancionado.
- Por no
concurrir a dos elecciones consecutivas, solos o en alianzas.
- Por la comprobada participación institucional partidaria en golpes de Estado y sediciones.
- Por no haber actualizado su registro partidario, inscribiendo a sus militantes de conformidad con los Artículos 8°, 14°, 15°, 16° y 17° de la presente
De acuerdo a esto la cancelación de la personalidad jurídica de un
partido no implica la extinción del mismo. Además de que en nuestra Carta
Fundamental no existe esta figura de extinción y era una de las exigencias a
adecuar en Nuestra Carta Fundamental de acuerdo al artículo transitorio segundo
de la Ley 1983.
Los artículos 1º, 2º inciso I., 3º, y 19º de esta misma Ley también respaldan
este análisis.
Artículo 1°.- (Alcance de la ley) La presente ley regula la organización,
funcionamiento, reconocimiento, registro y extinción de los partidos políticos;
las fusiones y las alianzas que se conformen entre ellos; así como sus relaciones
con la sociedad y el Estado.
Artículo 2°.- (Libertad de asociación política)
- El
Estado boliviano garantiza a todos los ciudadanos, hombres y mujeres, el
derecho de asociarse en partidos políticos, sin más limitaciones que las
establecidas en la Ley y los documentos constitutivos de los partidos.
Artículo 3°.- (Partidos políticos) Los partidos políticos son personas jurídicas de
derecho público y sin fines de lucro, se constituyen para participar, por
medios lícitos y democráticos, en la actividad política de la República, en la
conformación de los poderes públicos y en la formación y manifestación de la
voluntad popular.
Se organizan por la asociación voluntaria de ciudadanos que adoptan un
conjunto de principios políticos, un estatuto y un programa de acción
comunes.
Adquieren personalidad jurídica por resolución de la Corte Nacional
Electoral.
Artículo
19°.- (Deberes de los partidos políticos) Los partidos políticos tienen los
siguientes deberes:
- Cumplir la Constitución
Política del Estado, las leyes de la República, el estatuto orgánico del
partido, los documentos constitutivos y resoluciones que aprobaran de
acuerdo con ellos.
Amparados además por los Art. 14º,
inciso IV; 24º; y 26º, inciso I. de la
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 14°.-
IV.
En el
ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y
las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.
Artículo 24°.- Toda
persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral
o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de
este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del
peticionario.
Artículo 26°.-
II. El derecho a la participación comprende:
- La
organización con fines de participación política, conforme a la
Constitución y a la ley.
Hay que reconocer que hoy pese a la
cancelación de su personalidad jurídica doce años atrás, las leyes nos dicen que
todavía continúa en plena vigencia nuestra organización partidaria y que podemos
reconducir los destinos de la Falange Socialista Boliviana hacia el retorno a
las lides electorales.
Este 15 de agosto en Santa Cruz
de la Sierra, cumplimos 78 años de vida política, debemos celebrarlos como
corresponde cumpliendo con la construcción de la documentación necesaria para
alcanzar este objetivo de obtener nuevamente la personalidad jurídica del
partido.
Por Bolivia.
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