domingo, 2 de agosto de 2015

Acerca de la no extinción de Falange Socialista Boliviana

Falange Socialista Boliviana no es un partido extinto.

Sigue vigente hasta hoy.

El falangismo boliviano esta vigente.
En muchas notas que han aparecido en diferentes medios de comunicación tanto audiovisuales como escritos, a lo largo de estos doce años de ausencia falangista en las lides electorales, se nos menciona como un partido extinto, cosa que no es cierta debido a los atenuantes legales que respaldan nuestra no extinción y vigencia.

A los diecisiete días del mes de Junio de 1999 en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nación se aprobó la Ley 1983 conocida también como ley de partidos políticos, la misma que decía en uno de sus artículos transitorios:

Artículo transitorio 2°.- (Actualización y adecuación del registro partidario) Los partidos políticos con personalidad jurídica y registro, vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, deberán reinscribir a sus militantes en sus registros, así como adecuar sus documentos constitutivos de conformidad con los artículos 8°, 14°, 15°, 16°, 17° y 18° de la presente Ley, hasta el 3l de diciembre del año 2001.

Después esta fecha sería modificada por la Ley No. 2268 de 21 de noviembre de 2001 hasta el 30 de junio de 2003 que en decía su art. 3º:

Artículo 3°.- Modificase la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley Nº 1983, de Partidos Políticos, ampliando el término previsto para la actualización y adecuación del registro partidario, en los siguientes términos:

“SEGUNDA.- (Actualización y adecuación del registro partidario). Los partidos políticos con personalidad jurídica y registro, vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley, deberán reinscribir a sus militantes en sus registros, así como adecuar sus documentos constitutivos de conformidad con los Artículos 8º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º de la presente Ley, hasta el 30 de junio del año 2003.”

El 22 de julio de 2003 nuestro partido fue herido de muerte ante la inacción de quienes desde posiciones jerárquicas del Partido debieron cumplir con lo establecido en la ley.

CORTE NACIONAL ELECTORAL RESOLUCION N° 046/2003 La Paz, julio 22 de 2003 VISTOS:

El informe de Secretaría de Cámara N°61/2003 y demás antecedentes, y CONSIDERANDO:

Que por mandato de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Partidos Políticos, modificada por Ley No. 2268 de 21 de noviembre de 2001, los partidos políticos con personalidad jurídica y registro, vigentes a la fecha de publicación de dicha ley, debían inscribir a sus militantes en sus registros así como adecuar sus documentos constitutivos de conformidad con los Arts. 8, 14, 15, 16, 17 y 18 de la misma ley hasta el 30 de junio del año 2003.

Que según lo previsto por el Art. 44, párrafo V de la Ley de Partidos Políticos, procede la cancelación de la personalidad jurídica y del registro de los partidos políticos o alianzas “por no haber actualizado su registro partidario, inscribiendo a sus militantes de conformidad con los Arts. 8, 14, 15, 16 y 17 de la citada ley”.

Que de conformidad con el Art. 45 de la Ley de Partidos Políticos, la cancelación de la personalidad jurídica y registro debe disponerse mediante Resolución de Sala Plena de la Corte Nacional Electoral por dos tercios de votos del total de sus miembros, debiendo tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido por el Capítulo Undécimo de la Ley de Partidos Políticos, correspondiendo a la Corte proceder de oficio en los casos previstos en los párrafos II, III y V del Art. 44 de la referida Ley.

Que dentro del plazo previsto legalmente, el partido político “FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA” no dio cumplimiento al mandato legal precedentemente señalado, tal como se acredita por el informe N°61/2003 de Secretaría de Cámara y por lo expuesto por los propios representantes de dicho partido en la audiencia pública realizada en la fecha. POR TANTO:

LA SALA PLENA DE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL, EN USO DE SUS LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES Y EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS; RESUELVE:

Primero: Cancelar la personalidad jurídica del partido político “FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA” y disponer que por Secretaría de Cámara se proceda a la cancelación del registro así como de la nómina de dirigentes y delegados acreditados ante la Corte Nacional Electoral.

Segundo: Instruir a Secretaría General que proceda a la publicación de la presente Resolución tanto en la Gaceta Oficial Electoral como en un medio de prensa de circulación nacional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: Dr. Oscar Hassenteufel S., Presidente a.i; Lic. Roxana Ybarnegaray P., Vocal; Dr. Gonzalo Lema V., Vocal; Dra. Natividad Avilés A., Vocal; Dr. Antonio Peres V., Vocal; Dra. Amalia Oporto de Iriarte, Secretaria de Cámara.
Camarada falangista cruceño.
Parecía ser el fin de la Falange Socialista Boliviana, pero...

Artículo 42°.- (Extinción de los partidos) Los Partidos Políticos se extinguen por las siguientes causales:
  1. Por acuerdo del propio partido, de conformidad con su Estatuto Orgánico.
  2. Por fusión con otro partido.
Como ninguna de estas figuras se dio, ya que la cancelación de nuestra personalidad jurídica procedió por el Art. 44º inciso V, no hubo extinción alguna de nuestro partido.

Artículo 44°.- (Cancelación de personalidad y registro) La Corte Nacional Electoral procederá a la cancelación de la personalidad jurídica y del registro de los partidos o de las alianzas por las siguientes causales:
  1. Por la extinción del partido o la alianza.
  2. Por no haber obtenido más del tres por ciento del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron, respetándose el mandato de los representantes nacionales que haya obtenido el partido sancionado.
  3. Por no concurrir a dos elecciones consecutivas, solos o en alianzas.
  4. Por la comprobada participación institucional partidaria en golpes de Estado y sediciones.
  5. Por no haber actualizado su registro partidario, inscribiendo a sus militantes de conformidad con los Artículos 8°, 14°, 15°, 16° y 17° de la presente

De acuerdo a esto la cancelación de la personalidad jurídica de un partido no implica la extinción del mismo. Además de que en nuestra Carta Fundamental no existe esta figura de extinción y era una de las exigencias a adecuar en Nuestra Carta Fundamental de acuerdo al artículo transitorio segundo de la Ley 1983.

Los artículos 1º, 2º inciso I., 3º, y 19º de esta misma Ley también respaldan este análisis.

Artículo 1°.- (Alcance de la ley) La presente ley regula la organización, funcionamiento, reconocimiento, registro y extinción de los partidos políticos; las fusiones y las alianzas que se conformen entre ellos; así como sus relaciones con la sociedad y el Estado.

Artículo 2°.- (Libertad de asociación política)
  1. El Estado boliviano garantiza a todos los ciudadanos, hombres y mujeres, el derecho de asociarse en partidos políticos, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley y los documentos constitutivos de los partidos.
Artículo 3°.- (Partidos políticos) Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público y sin fines de lucro, se constituyen para participar, por medios lícitos y democráticos, en la actividad política de la República, en la conformación de los poderes públicos y en la formación y manifestación de la voluntad popular. 

Se organizan por la asociación voluntaria de ciudadanos que adoptan un conjunto de principios políticos, un estatuto y un programa de acción comunes. 

Adquieren personalidad jurídica por resolución de la Corte Nacional Electoral.

Artículo 19°.- (Deberes de los partidos políticos) Los partidos políticos tienen los siguientes deberes:
  1. Cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes de la República, el estatuto orgánico del partido, los documentos constitutivos y resoluciones que aprobaran de acuerdo con ellos.
Amparados además por los Art. 14º, inciso IV;  24º; y 26º, inciso I. de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 14°.-

IV.                  En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.

Artículo 24°.- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.

Artículo 26°.-

II. El derecho a la participación comprende:
    1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley.
Hay que reconocer que hoy pese a la cancelación de su personalidad jurídica doce años atrás, las leyes nos dicen que todavía continúa en plena vigencia nuestra organización partidaria y que podemos reconducir los destinos de la Falange Socialista Boliviana hacia el retorno a las lides electorales.

Este 15 de agosto en Santa Cruz de la Sierra, cumplimos 78 años de vida política, debemos celebrarlos como corresponde cumpliendo con la construcción de la documentación necesaria para alcanzar este objetivo de obtener nuevamente la personalidad jurídica del partido.

Por Bolivia.

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