ACTA DE DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS DEL ALTO PERÚ.
(6 de Agosto de 1825)
Acta de la declaración de independencia del Alto Perú. |
La Representación
Soberana de las provincias del Alto Perú, profundamente penetrada del grandor e
inmenso peso de su responsabilidad para con el cielo y con la tierra, en el
acto de pronunciar la futura suerte de sus comitentes, despejándose en las aras
de la justicia de todo espíritu de parcialidad, interés y miras privadas;
habiendo implorado, llena de sumisión y respetuoso ardor, la paternal
asistencia del Hacedor santo del orbe, y tranquila en lo íntimo de su
conciencia por la buena fe, detención, justicia, moderación y profundas
meditaciones que presiden a la presente resolución, declara solemnemente a
nombre y absoluto poder de sus dignos representados: Que ha llegado el
venturoso día en que los inalterables y ardientes votos del Alto Perú, por
emanciparse del poder injusto, opresor y miserable del rey Fernando 7o., mil
veces corroborados con la sangre de sus hijos, consten con la solemnidad y
autenticidad que, al presente; y que cese para con esta privilegiada región la
condición degradante de colonia de la España, junto con toda dependencia, tanto
de ella, como de su actual y posteriores monarcas: que en consecuencia, y
siendo al mismo tiempo interesante a su dicha, no asociarse a ninguna de las
repúblicas vecinas, se erige en un Estado Soberano e independiente de todas las
naciones, tanto del viejo como del nuevo mundo; y los departamentos del Alto
Perú, firmes y unánimes en esta tan justa y magnánima resolución, protestan a
la faz de la tierra entera, que su voluntad irrevocable es gobernarse por sí
mismos, y ser regido por la constitución, leyes y autoridades que ellos propios
se diesen, y creyesen más conducentes a su futura felicidad en clase de nación,
y el sostén inalterable de su santa religión Católica, y de los sacrosantos
derechos de honor, vida, libertad, igualdad, propiedad y seguridad, Y para la
invariabilidad y firmeza de esta resolución, se ligan, vinculan, y comprometen,
por medio de esta representación soberana, a sostenerla tan firme, constante y
heroicamente, que en caso necesario sean consagrados con placer a su
cumplimiento, defensa e inalterabilidad, la vida misma ton los haberes, y
cuanto hay grato para los hombres.
Imprimase y
comuníquese a quién corresponda para su publicación y circulación.
Dada en la Sala de
sesiones en 6 de agosto de 1825, firmada de nuestra mano, y refrendada por
nuestros diputados secretarios.
José Mariana Serrano,
presidente, diputado por Charcas; José María Mendizábal, Vicepresidente,
diputado por La paz; José Marra de Asín, diputado por La Paz; Miguel José de
Cabrera. diputado por Cochabamba: Miguel Casimiro Aparicio, diputado por La
Paz; José Miguel Lanza, diputado por La Paz; Fermín Eyzaguirre, diputado por La
Paz a Francisco Vidal, diputado por Cochabamba Melchor Daza, diputado por
Potosí; Manuel José Calderón, diputado por Potosí; Manuel Antonio Arellano,
diputado por Potosí; José Ballivián, diputado por La Paz; José Manuel Pérez,
diputado por Cochabamba; Martín Cardón, diputado por La Paz; Juan María
Velarde, diputado por La Paz; Francisco M. de Pineda, diputado por La Paz; José
Indalecio Calderon y Sanjinés, diputado por La Paz; Casimiro de Olañeta,
diputado por Chuquisaca; Manuel Anselmo Tapia, diputado por Potosí; Manuel
María Urcullo, diputado por Charcas; Rafael Monje, diputado por La Paz; Eusebio
Gutiérrez, diputado por La Paz; Nicolás de Cabrera, diputado por Cochabamba;
Manuel Martín, diputado por Potosí; Manuel Mariano Zenteno, diputado por
Cochabamba; Dionicio de la Borda, diputado por Cochabamba; Manuel Argote,
diputado por Potosí; José Antonio Pallares, diputado por Potosí; José Eustaquio
Gareca, diputado por Potosí; José Manuel Támes, diputado por Cochabamba; Pedro
Terrazas. diputado por Cochabamba: José María Dalence, diputado por Charcas;
Melchor Paz, diputado por Cochabamba, Francisco Palazuelos, diputado por
Charcas; Miguel Vargas, diputado por Cochabamba; Antonio Vicente Seoane,
diputado por Santa Cruz; Manuel María García diputado por Potosí; Marcos
Escudero, diputado por Cochabamba; Mariano Méndez, diputado por Cochabamba:
Manuel Cabello, diputado por Cochabamba; José Mariano Enríquez, diputado por
Potosí; Isidoro Trujillo, diputado por Potosí; Juan Manuel de Montoya, diputado
por Potosí; Ambrosio Mariano Hidalgo, diputado por Charcas; Martiniano Vargas,
diputado por Potosí; Vicente Caballero, diputado por Santa Cruz; José Ignacio de
Sanjinés, Secretario, diputado por Potosí; Ángel Mariano Moscoso, Secretario,
diputado por Charcas.
Obtenido
de “Derecho Constitucional Boliviano” de Ciro Félix Trigo.
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