jueves, 6 de agosto de 2015

Acta de Declaración de Independencia del Alto Perú

ACTA DE DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS DEL ALTO PERÚ.

(6 de Agosto de 1825)

Acta de la declaración de independencia del Alto Perú.
La Representación Soberana de las provincias del Alto Perú, profundamente penetrada del grandor e inmenso peso de su responsabilidad para con el cielo y con la tierra, en el acto de pronunciar la futura suerte de sus comitentes, despejándose en las aras de la justicia de todo espíritu de parcialidad, interés y miras privadas; habiendo implorado, llena de sumisión y respetuoso ardor, la paternal asistencia del Hacedor santo del orbe, y tranquila en lo íntimo de su conciencia por la buena fe, detención, justicia, moderación y profundas meditaciones que presiden a la presente resolución, declara solemnemente a nombre y absoluto poder de sus dignos representados: Que ha llegado el venturoso día en que los inalterables y ardientes votos del Alto Perú, por emanciparse del poder injusto, opresor y miserable del rey Fernando 7o., mil veces corroborados con la sangre de sus hijos, consten con la solemnidad y autenticidad que, al presente; y que cese para con esta privilegiada región la condición degradante de colonia de la España, junto con toda dependencia, tanto de ella, como de su actual y posteriores monarcas: que en consecuencia, y siendo al mismo tiempo interesante a su dicha, no asociarse a ninguna de las repúblicas vecinas, se erige en un Estado Soberano e independiente de todas las naciones, tanto del viejo como del nuevo mundo; y los departamentos del Alto Perú, firmes y unánimes en esta tan justa y magnánima resolución, protestan a la faz de la tierra entera, que su voluntad irrevocable es gobernarse por sí mismos, y ser regido por la constitución, leyes y autoridades que ellos propios se diesen, y creyesen más conducentes a su futura felicidad en clase de nación, y el sostén inalterable de su santa religión Católica, y de los sacrosantos derechos de honor, vida, libertad, igualdad, propiedad y seguridad, Y para la invariabilidad y firmeza de esta resolución, se ligan, vinculan, y comprometen, por medio de esta representación soberana, a sostenerla tan firme, constante y heroicamente, que en caso necesario sean consagrados con placer a su cumplimiento, defensa e inalterabilidad, la vida misma ton los haberes, y cuanto hay grato para los hombres.

Imprimase y comuníquese a quién corresponda para su publicación y circulación.

Dada en la Sala de sesiones en 6 de agosto de 1825, firmada de nuestra mano, y refrendada por nuestros diputados secretarios.

José Mariana Serrano, presidente, diputado por Charcas; José María Mendizábal, Vicepresidente, diputado por La paz; José Marra de Asín, diputado por La Paz; Miguel José de Cabrera. diputado por Cochabamba: Miguel Casimiro Aparicio, diputado por La Paz; José Miguel Lanza, diputado por La Paz; Fermín Eyzaguirre, diputado por La Paz a Francisco Vidal, diputado por Cochabamba Melchor Daza, diputado por Potosí; Manuel José Calderón, diputado por Potosí; Manuel Antonio Arellano, diputado por Potosí; José Ballivián, diputado por La Paz; José Manuel Pérez, diputado por Cochabamba; Martín Cardón, diputado por La Paz; Juan María Velarde, diputado por La Paz; Francisco M. de Pineda, diputado por La Paz; José Indalecio Calderon y Sanjinés, diputado por La Paz; Casimiro de Olañeta, diputado por Chuquisaca; Manuel Anselmo Tapia, diputado por Potosí; Manuel María Urcullo, diputado por Charcas; Rafael Monje, diputado por La Paz; Eusebio Gutiérrez, diputado por La Paz; Nicolás de Cabrera, diputado por Cochabamba; Manuel Martín, diputado por Potosí; Manuel Mariano Zenteno, diputado por Cochabamba; Dionicio de la Borda, diputado por Cochabamba; Manuel Argote, diputado por Potosí; José Antonio Pallares, diputado por Potosí; José Eustaquio Gareca, diputado por Potosí; José Manuel Támes, diputado por Cochabamba; Pedro Terrazas. diputado por Cochabamba: José María Dalence, diputado por Charcas; Melchor Paz, diputado por Cochabamba, Francisco Palazuelos, diputado por Charcas; Miguel Vargas, diputado por Cochabamba; Antonio Vicente Seoane, diputado por Santa Cruz; Manuel María García diputado por Potosí; Marcos Escudero, diputado por Cochabamba; Mariano Méndez, diputado por Cochabamba: Manuel Cabello, diputado por Cochabamba; José Mariano Enríquez, diputado por Potosí; Isidoro Trujillo, diputado por Potosí; Juan Manuel de Montoya, diputado por Potosí; Ambrosio Mariano Hidalgo, diputado por Charcas; Martiniano Vargas, diputado por Potosí; Vicente Caballero, diputado por Santa Cruz; José Ignacio de Sanjinés, Secretario, diputado por Potosí; Ángel Mariano Moscoso, Secretario, diputado por Charcas.


Obtenido de “Derecho Constitucional Boliviano” de Ciro Félix Trigo.

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