Las actividades falangistas a realizar este 2017
Hay que concluir con el cumplimiento de las exigencias de la Ley 1983.
Esperamos tus propuestas |
Saludamos
a Bolivia engrandecida y renovada.
Estimados
Camaradas:
Que
el amor de Dios los bendiga y acompañe donde quiera que se encuentren, y que la
felicidad, la salud y la prosperidad colmen a sus familias.
Este
2017 continuaremos con
la llamada a la reorganización partidaria y la elaboración de la documentación
faltante para solicitar el registro de militancia al Órgano Electoral
Plurinacional e iniciar la recolección de 105.000 firmas para retornar a las lides electorales.
Es importante plantearnos entre todos los falangistas definir los desafíos del
partido de cara a su centenario planificando la proyección del mismo hacia el
futuro y su participación como opción en las elecciones nacionales 2019 y las
subnacionales 2020, luego de catorce años de haber sufrido la cancelación de
nuestra personalidad jurídica por la entonces Corte Nacional Electoral el 22 de
julio de 2003.
Se
ha realizado el análisis jurídico de la situación particular de FSB, y elaborado
estudios del electorado con una segmentación territorial detallada
para facilitar de manera eficiente la tarea de quienes participen como
voluntarios en la recolección de las firmas necesarias.
Se ha avanzado en la elaboración de la documentación. Presentamos en el 79º aniversario de la fundación del Partido, a la
consideración de todos ustedes este 1er Borrador del Proyecto de Adecuación del
Decreto Fundamental de Falange Socialista Boliviana a las exigencias de la Ley
1983 o Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Ciudadanas, con la finalidad de
cumplir con las exigencias de recuperar la personalidad jurídica del Partido. Este
primer paso hacia la consecución del objetivo de volver a las lides
electorales, busca unir a los falangistas en el debate y análisis de esta
propuesta.
Aún nos restan cumplir los Art. 8 y 14 de la Ley 1983, que empezando por el 14 se refieren
a:
Artículo 14°.- (Programa de gobierno) Todo partido político tiene la
obligación de formular un programa de gobierno que contenga sus principales
propuestas de gestión pública. Este programa de gobierno debe ser planteado y
reformulado para cada elección. La Corte Nacional Electoral registrará y
publicará este programa de gobierno, para conocimiento de la población.
Hay que redactar el
2020 – 2025. Se tiene previsto iniciar a la brevedad posible esta
actividad para el cumplimiento del mencionado artículo, para este fin se espera
contar con las propuestas de los diferentes sectores del Partido.
Una vez aprobados el Proyecto de Adecuación del Decreto Fundamental de Falange Socialista Boliviana a la Ley 1983 y el Plan de Gobierno 2020 - 2025, se enviará a un memorial al Órgano Electoral Plurinacional, solicitando la autorización de registro de militancia, de acuerdo al al Art. 5, 6 y 7 de la citada Ley.
ARTÍCULO 5º. (Constitución de los partidos)
I. Los ciudadanos que se propongan fundar un partido político, se reunirán en una asamblea constitutiva de la cual se labrará acta en la que constarán:
1. Los apellidos, nombres, edad, profesión u ocupación, número del documento de identidad y constancia de registro en el Padrón Nacional Electoral de cada uno de los fundadores, si corresponde.
2. La manifestación de la voluntad formal de constituirse en partido político.
3. La manifestación expresa de cada uno de los fundadores de no tener militancia en otro partido.
4. El nombre, la sigla, los símbolos y colores que adoptaran y que en ningún caso podrán ser iguales o similares a los legalmente reconocidos a otros partidos.
5. La aprobación de la Declaración de Principios.
6. La aprobación del Estatuto Orgánico.
7. El Programa de Gobierno.
8. La elección de los miembros de su Dirección Nacional.
9. Declaración patrimonial del partido político.
10. El domicilio.
II. Esta acta, conjuntamente con los documentos enumerados anteriormente, debe ser protocolizada por Notario de Fe Pública.
Una vez cumplidos los requerimientos del artículo precedente en la Gran Concentración nacional. La Dirección Nacional firmará el memorial solicitando la autorización del Órgano Electoral Plurinacional para abrir los libros de registro de militancia. Y conducirá de manera interina los destinos del partido durante la gestión 2016 – 2017 en donde tendrá la obligación de cumplir con las siguientes obligaciones.
ARTÍCULO 6º. (Autorización para apertura de Libros de Registro de Militancia)
I. La Dirección Nacional del partido tramitante, mediante memorial, solicitará a la Corte Nacional Electoral autorización para el registro de militancia, acompañando tres testimonios del Acta de Constitución del partido y los documentos enumerados en el ARTÍCULO precedente, señalando:
a) Nombre, sigla, símbolos y colores,
b) Nómina de los miembros de la Dirección Nacional,
c) Domicilio de la institución.
II. La Corte Nacional Electoral, dentro del plazo máximo de diez días calendario y en vista de los actuados, proveerá el memorial disponiendo:
a) Se subsanen y/o enmienden las observaciones que formule.
b) La publicación del memorial en un medio de prensa de circulación nacional.
III. De no subsanarse las observaciones de la Corte, se ordenará el archivo de obrados, sin que los impetrantes puedan volver a iniciar un trámite de reconocimiento hasta después de un año calendario.
IV. Subsanadas las observaciones o de no haber sido planteadas, la Corte Nacional Electoral dictará resolución motivada autorizando la apertura de los libros y registro de militancia, la divulgación de sus documentos constitutivos y fijando un plazo de ciento ochenta días calendario para que se proceda a la inscripción de militantes en los libros de registro respectivos.
Y posteriormente dar cumplimiento a los artículos 7 y 8 de la misma Ley, distribuyendo los libros de registro de militancia en todas las localidades del país y recolectando las firmas necesarias para hacer realidad el retorno de Falange Socialista Boliviana a las lides electorales del país.
ARTÍCULO 7º. (Características de los Libros de Registro de Militantes)
Los Libros de Registro de Militantes serán impresos bajo responsabilidad de la Corte Nacional Electoral y tendrán las siguientes características:
I. En la carátula constará el nombre del partido, el Departamento de la República al que corresponden y la numeración correlativa.
II. Una acta de apertura, con la firma y rúbrica de los dirigentes autorizados para ello, certificada por Notario de Fe Pública, especificando el número de folios útiles del libro, así como el número de partidas que contenga cada uno de ellos. El Notario validará cada uno de los folios.
III. Los folios serán numerados correlativamente del primero al último.
IV. Cada folio deberá tener un número determinado de partidas para la inscripción de los militantes con los siguientes datos: apellidos y nombres, lugar y fecha de nacimiento, sexo, profesión u ocupación, lugar de residencia y/o domicilio, número de documento de identidad, la declaración de no militar en otro partido, lugar y fecha de inscripción, firma o impresión digital si no supiera escribir.
V. Una acta de cierre con la firma y rúbrica de los dirigentes autorizados para ello, certificada por Notario de Fe Pública, en la que se dejará constancia del número de partidas de inscripción utilizadas, no utilizadas o anuladas y cualquier otra observación que se juzgara pertinente.
VI. Los libros utilizados por los partidos políticos para el registro de electores en comicios internos no serán reconocidos para efectos del padrón de militantes.
Una vez cumplidos estos pasos o se procederá a recolectar las firmas exigidas en el Art. 8 de la mencionada Ley 1983 en todo el país.
Artículo 8°.- (Cantidad mínima de militantes) Los Libros de Registro de
Militantes deberán acreditar la inscripción de una militancia igual o mayor al
dos por ciento (2%) del total de votos válidos en las elecciones presidenciales
inmediatamente anteriores.
En ese 2003 se necesitaban solo 55.577 firmas para mantener el registro
partidario o recuperarlo, hoy para esto último hacen falta casi el doble,
103.429.
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