miércoles, 5 de agosto de 2015

Aquí nacimos el 15 de agosto de 1937

En Santiago de Chile en el Barrio Lastarria 

En una casona de la calle del mismo nombre Nº 323.

En esta casa de la calle Lastarria 323 se fundó FSB,
El Barrio Lastarria es un barrio de Santiago de Chile, ubicado en la esquina noreste de la comuna de Santiago, entre Plaza Italia y el cerro Santa Lucía, y la Alameda y el Parque Forestal. El barrio es un activo centro cultural, gastronómico y turístico, y desde el año 1996 es considerado Zona Típica.
La calle Lastarria en pleno barrio del mismo nombre, al fondo se puede ver una casa cubierta de vegetación allí nacio la Falange Socialista Boliviana.
Este pequeño oasis urbano, denominado “Barrio Santa Lucía - Mulato Gil de Castro - Parque Forestal” por el Plano Regulador de la I. Municipalidad de Santiago, reconocido por el consciente colectivo como Barrio Lastarria y Barrio Bellas Artes, tiene su desarrollo urbano a mediados del siglo XIX, con la construcción de la Parroquia de la Vera Cruz, terminada en el año 1857 y algunas familias asentadas alrededor.
Las ferias de libros a la puerta de la casa.
Entre 1872 y 1910, con los trabajos de remodelación del cerro Santa Lucía, la creación del Parque Forestal y la construcción del Palacio Nacional de Bellas Artes, el barrio se consolida como tal, y llegan a vivir en él personajes importantes de la historia chilena, como doña Victoria Subercaseaux, prima y esposa del que fuera intendente de Santiago Benjamín Vicuña Mackenna; Pedro Aguirre Cerda , presidente de Chile entre los años 1938 y 1941, y el escritor y pensador liberal don José Victorino Lastarria. También vivieron en este lugar intelectuales y artistas reconocidos de Chile, como el arquitecto y pintor Nemesio Antúnez, el pintor Camilo Mori, el novelista Luis Orrego Luco, entre otros.
La casa donde nació el partido cubierta de vegetación y rodeada de bares, restaurantes y galerias de arte.
Durante la primera mitad del siglo XX se construyeron edificios y casas de interesantes características morfológicas, proyectadas por renombrados arquitectos de la época como Duhart, Bolton, Larraín Bravo, Prieto Casanova, Ernesto Ried, Luciano Kulczewski, entre otros.. De éste último, se encuentra la que fuera su casa y taller – en calle Estados Unidos –, construida en piedra, hoy declarada Inmueble de Conservación Histórica.
La casa donde nacio FSB y vivió Unzaga en santiago de Chile al fondo cubierta de enredaderas.
Allí vivió en el 323 también Oscar Unzaga de la Vega durante su etapa de estudiante de Agronomía junto a Guillermo Kenning estudiante tambien de la misma carrera y universidad.

Alli en el pequeño departamento que compartian ambos estudiantes fue fundada la Falange Socialista Boliviana en la puerta de la casa con el No 323 de la calle José Victorino Lastarria el domingo 15 de agosto de 1937, por cinco jóvenes universitarios: Hugo Arias, German Aguilar Zenteno, Oscar Unzaga de la Vega, Federico Mendoza y Guillermo Kenning Voss.
La 333 de la calle Jose Victorino Lastarria en Santiago de Chile, allí vivió Unzaga y nació FSB.
Esta casa de la que hablamos tiene una particularidad está totalmente cubierta de enredaderas, lo que le da una imagen por demás de peculiar y pintoresca. Allí se empezó a tejer nuestra gloriosa historia.
Otra vista de la casa pero en otoño.
En los años 1990, el barrio empieza a ser remodelado sin alterar su vida bohemia e intelectual, y a fines de esa década llegan una serie de cafés, bares y centros culturales a intensificar las actividades del sector. Desde esa fecha, como barrio histórico y zona típica, ha logrado conciliar desarrollo con su sello característico.
El bohemio barrio santiaguino donde nació la Falange.
Las estaciones de metro Universidad Católica y Bellas Artes son un acceso directo al Barrio Lastarria.
La casona rodeada de ofertas gastrónomicas.
Por la gran oferta cultural del sector, además de la gastronómica, no es difícil encontrar actividades interconectadas (festivales, circuitos, performances) a través de las calles del barrio; sobre todo en la calle José Victorino Lastarria, a pocos metros de donde se fundó la Falange Socialista Boliviana y el Parque Forestal.
La casa esta al lado de la Plaza Mulato Gil de Castro en Santiago de Chile en pleno barrio de Lastarria.
Como para decir….

Si vas para Santiago de Chile, 
no olvides camarada falangista. 
Pasar por la casa 
de la calle Lastarria 323.
Allí cinco jóvenes 
universitarios bolivianos 
fundaron para la gloria de Bolivia, 
el 15 de agosto de 1937, 
el partido político 
más combativo y combatido
de la historia nacional.

Falange Socialista Boliviana.

Si vas para Santiago de Chile...

Las firmas de nuestros cinco inolvidables fundadores.
No lo olvides camarada falangista…

Nuestros fundadores, de izquierda a derecha: Hugo Arias, Germán Aguilar Zenteno, Óscar Unzaga de la Vega, Federico Mendoza y Guillermo Kenning Voss, aquella mañana del domingo 15 de agosto de 1937, afuera de la casa de la calle Lastarria 333 en Santiago de Chile.

¡Camarada Hugo Arias Barrera!
¡¡¡PRESENTE!!!

¡Camarada Germán Aguilar Zenteno!
¡¡¡PRESENTE!!!

¡Camarada Oscar Unzaga de la Vega!
¡¡¡PRESENTE!!!

¡Camarada Federico Mendoza Morato!
¡¡¡PRESENTE!!!

¡Camarada Guillermo Kenning Voss!
¡¡¡PRESENTE!!!

Esta nota ha sido escrita por el Camarada Jhonny Antelo
Antorcha
15/08/2015

domingo, 2 de agosto de 2015

Acerca de la no extinción de Falange Socialista Boliviana

Falange Socialista Boliviana no es un partido extinto.

Sigue vigente hasta hoy.

El falangismo boliviano esta vigente.
En muchas notas que han aparecido en diferentes medios de comunicación tanto audiovisuales como escritos, a lo largo de estos doce años de ausencia falangista en las lides electorales, se nos menciona como un partido extinto, cosa que no es cierta debido a los atenuantes legales que respaldan nuestra no extinción y vigencia.

A los diecisiete días del mes de Junio de 1999 en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nación se aprobó la Ley 1983 conocida también como ley de partidos políticos, la misma que decía en uno de sus artículos transitorios:

Artículo transitorio 2°.- (Actualización y adecuación del registro partidario) Los partidos políticos con personalidad jurídica y registro, vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, deberán reinscribir a sus militantes en sus registros, así como adecuar sus documentos constitutivos de conformidad con los artículos 8°, 14°, 15°, 16°, 17° y 18° de la presente Ley, hasta el 3l de diciembre del año 2001.

Después esta fecha sería modificada por la Ley No. 2268 de 21 de noviembre de 2001 hasta el 30 de junio de 2003 que en decía su art. 3º:

Artículo 3°.- Modificase la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley Nº 1983, de Partidos Políticos, ampliando el término previsto para la actualización y adecuación del registro partidario, en los siguientes términos:

“SEGUNDA.- (Actualización y adecuación del registro partidario). Los partidos políticos con personalidad jurídica y registro, vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley, deberán reinscribir a sus militantes en sus registros, así como adecuar sus documentos constitutivos de conformidad con los Artículos 8º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º de la presente Ley, hasta el 30 de junio del año 2003.”

El 22 de julio de 2003 nuestro partido fue herido de muerte ante la inacción de quienes desde posiciones jerárquicas del Partido debieron cumplir con lo establecido en la ley.

CORTE NACIONAL ELECTORAL RESOLUCION N° 046/2003 La Paz, julio 22 de 2003 VISTOS:

El informe de Secretaría de Cámara N°61/2003 y demás antecedentes, y CONSIDERANDO:

Que por mandato de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Partidos Políticos, modificada por Ley No. 2268 de 21 de noviembre de 2001, los partidos políticos con personalidad jurídica y registro, vigentes a la fecha de publicación de dicha ley, debían inscribir a sus militantes en sus registros así como adecuar sus documentos constitutivos de conformidad con los Arts. 8, 14, 15, 16, 17 y 18 de la misma ley hasta el 30 de junio del año 2003.

Que según lo previsto por el Art. 44, párrafo V de la Ley de Partidos Políticos, procede la cancelación de la personalidad jurídica y del registro de los partidos políticos o alianzas “por no haber actualizado su registro partidario, inscribiendo a sus militantes de conformidad con los Arts. 8, 14, 15, 16 y 17 de la citada ley”.

Que de conformidad con el Art. 45 de la Ley de Partidos Políticos, la cancelación de la personalidad jurídica y registro debe disponerse mediante Resolución de Sala Plena de la Corte Nacional Electoral por dos tercios de votos del total de sus miembros, debiendo tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido por el Capítulo Undécimo de la Ley de Partidos Políticos, correspondiendo a la Corte proceder de oficio en los casos previstos en los párrafos II, III y V del Art. 44 de la referida Ley.

Que dentro del plazo previsto legalmente, el partido político “FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA” no dio cumplimiento al mandato legal precedentemente señalado, tal como se acredita por el informe N°61/2003 de Secretaría de Cámara y por lo expuesto por los propios representantes de dicho partido en la audiencia pública realizada en la fecha. POR TANTO:

LA SALA PLENA DE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL, EN USO DE SUS LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES Y EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS; RESUELVE:

Primero: Cancelar la personalidad jurídica del partido político “FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA” y disponer que por Secretaría de Cámara se proceda a la cancelación del registro así como de la nómina de dirigentes y delegados acreditados ante la Corte Nacional Electoral.

Segundo: Instruir a Secretaría General que proceda a la publicación de la presente Resolución tanto en la Gaceta Oficial Electoral como en un medio de prensa de circulación nacional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: Dr. Oscar Hassenteufel S., Presidente a.i; Lic. Roxana Ybarnegaray P., Vocal; Dr. Gonzalo Lema V., Vocal; Dra. Natividad Avilés A., Vocal; Dr. Antonio Peres V., Vocal; Dra. Amalia Oporto de Iriarte, Secretaria de Cámara.
Camarada falangista cruceño.
Parecía ser el fin de la Falange Socialista Boliviana, pero...

Artículo 42°.- (Extinción de los partidos) Los Partidos Políticos se extinguen por las siguientes causales:
  1. Por acuerdo del propio partido, de conformidad con su Estatuto Orgánico.
  2. Por fusión con otro partido.
Como ninguna de estas figuras se dio, ya que la cancelación de nuestra personalidad jurídica procedió por el Art. 44º inciso V, no hubo extinción alguna de nuestro partido.

Artículo 44°.- (Cancelación de personalidad y registro) La Corte Nacional Electoral procederá a la cancelación de la personalidad jurídica y del registro de los partidos o de las alianzas por las siguientes causales:
  1. Por la extinción del partido o la alianza.
  2. Por no haber obtenido más del tres por ciento del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron, respetándose el mandato de los representantes nacionales que haya obtenido el partido sancionado.
  3. Por no concurrir a dos elecciones consecutivas, solos o en alianzas.
  4. Por la comprobada participación institucional partidaria en golpes de Estado y sediciones.
  5. Por no haber actualizado su registro partidario, inscribiendo a sus militantes de conformidad con los Artículos 8°, 14°, 15°, 16° y 17° de la presente

De acuerdo a esto la cancelación de la personalidad jurídica de un partido no implica la extinción del mismo. Además de que en nuestra Carta Fundamental no existe esta figura de extinción y era una de las exigencias a adecuar en Nuestra Carta Fundamental de acuerdo al artículo transitorio segundo de la Ley 1983.

Los artículos 1º, 2º inciso I., 3º, y 19º de esta misma Ley también respaldan este análisis.

Artículo 1°.- (Alcance de la ley) La presente ley regula la organización, funcionamiento, reconocimiento, registro y extinción de los partidos políticos; las fusiones y las alianzas que se conformen entre ellos; así como sus relaciones con la sociedad y el Estado.

Artículo 2°.- (Libertad de asociación política)
  1. El Estado boliviano garantiza a todos los ciudadanos, hombres y mujeres, el derecho de asociarse en partidos políticos, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley y los documentos constitutivos de los partidos.
Artículo 3°.- (Partidos políticos) Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público y sin fines de lucro, se constituyen para participar, por medios lícitos y democráticos, en la actividad política de la República, en la conformación de los poderes públicos y en la formación y manifestación de la voluntad popular. 

Se organizan por la asociación voluntaria de ciudadanos que adoptan un conjunto de principios políticos, un estatuto y un programa de acción comunes. 

Adquieren personalidad jurídica por resolución de la Corte Nacional Electoral.

Artículo 19°.- (Deberes de los partidos políticos) Los partidos políticos tienen los siguientes deberes:
  1. Cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes de la República, el estatuto orgánico del partido, los documentos constitutivos y resoluciones que aprobaran de acuerdo con ellos.
Amparados además por los Art. 14º, inciso IV;  24º; y 26º, inciso I. de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 14°.-

IV.                  En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.

Artículo 24°.- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.

Artículo 26°.-

II. El derecho a la participación comprende:
    1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley.
Hay que reconocer que hoy pese a la cancelación de su personalidad jurídica doce años atrás, las leyes nos dicen que todavía continúa en plena vigencia nuestra organización partidaria y que podemos reconducir los destinos de la Falange Socialista Boliviana hacia el retorno a las lides electorales.

Este 15 de agosto en Santa Cruz de la Sierra, cumplimos 78 años de vida política, debemos celebrarlos como corresponde cumpliendo con la construcción de la documentación necesaria para alcanzar este objetivo de obtener nuevamente la personalidad jurídica del partido.

Por Bolivia.

miércoles, 29 de julio de 2015

Feliz Cumpleaños Camarada Mayser

El camarada Luis Jorge Mayser Ardaya, Jefe Nacional Vitalicio de Falange Socialista Boliviana, cumple hoy 87 años.

Desde FSB le deseamos un feliz cumpleaños rodeado de todos sus familiares y amigos.

El camarada Jorge Luis Mayser Ardaya presidiendo el acto falangista de este 19 de abril.
El camarada Luis Jorge Mayser Ardaya nació en San Ignacio de Velasco el 29 de julio de 1928, hijo de Carlos Mayser, un militar alemán que se instaló en la Chiquitanía que prosperó rápidamente en actividades ganaderas y forestales.

Mayser se inscribió muy joven, cundo era aún un niño que no entraba todavía en la adolescencia, a Falange Socialista Boliviana,  en el año de 1940 con solo doce años de edad y permaneció siempre leal a esta.

Como muchos otros políticos e intelectuales cruceños, se graduó como bachiller del Colegio Nacional Florida en el año 1948, este era en ese entonces el establecimiento educativo público más importante y prestigioso de la ciudad de Santa Cruz y que acogía a jóvenes de la capital y de la burguesía provincial, como Luis Jorge Mayser Ardaya.

En la Falange ocupó puestos como dirigente estudiantil y luego universitario, aunque no llegó a graduarse como abogado de la UAGRM pues tras la revolución de 1952 se exilió en Brasil. Durante los doce años de gobierno del MNR, alternó fases de exilio con otras de oposición en el territorio boliviano,

Participó en la fundación del Comité Cívico de Santa Cruz, que agrupó a sectores conservadores alrededor de demandas regionales (1957) y organizó la guerrilla falangista en 1964, experiencia que relató en su libro Alto Paraguá: verdaderas guerrillas bolivianas, presentado en el año 2008.
El libro que narra nuestra historia escrito por el Camarada Luis Jorge Mayser Ardaya.
En este libro nos narra acerca de la entrega total que la juventud boliviana hiciera a la causa de la Falange Socialista Boliviana creada por su líder y jefe don Oscar Unzaga de la Vega, muerto el 19 de abril de 1959 asesinado en una sangrienta celada política propiciada por  el gobierno del MNR con Hernán Siles como Presidente de la República y Walter Guevara Arze, como su Ministro de Gobierno.

Mayser dice en este libro que frente a la corrupción instaurada “...constituía un imperativo patriótico el derrocamiento del gobierno del MNR para liberar a Bolivia de tanto sufrimiento impuesto por un partido político que se apoderara de una revolución que hizo todo el pueblo. La ciudadanía estaba hastiada de tanta corrupción, de tanto entreguismo de los recursos naturales, de las cesiones territoriales como el desastroso tratado de Roboré... el desvío de las aguas del Río Lauca... el negocio de las libras esterlinas... los negociados Chacur, Markus, Arpie, los préstamos de honor, los cupos de divisas, los ítem fantasmas, la malversación de fondos públicos... distribución de fondos de contrapartida... contrabando organizado, redacción foránea del Código Davenport, entregando nuestros recursos petroleros a las transnacionales, la Ley Patiño, la creación de la célula de importadores, etc... Violación de los derechos humanos y conculcación de las libertades ciudadanas...”. (Pág.48).

La narración, casi un Diario de campaña, escrita con sinceridad y un lenguaje claro por quien fue el Jefe  Comandante de la guerrilla falangista, nos da la relación verídica de lo que fue esa acción armada contra el desgobierno movimientista, es la historia de las guerrillas “...que se las ha pretendido ignorar, (y) aparecen como la expresión más profunda y veraz de la rebeldía del pueblo boliviano ante una dictadura demagógica”.

Recuerda que por haberse cerrado toda posibilidad de confrontación democrática, por el “Voto cero” resultado del fraude electoral y la instauración del estado político más brutal y cruel de la historia nacional, con una Policía política creada especialmente con asesores, matones y delincuentes extranjeros encargada de imponer un clima de terror, para la oposición -la Falange- sólo quedó un camino, el de la lucha armada, que sin embargo el constante control policiaco del MNR, hicieron delación de los alzamientos y “Golpes de Estado” preparados por FSB.

Es en esa situación que Luis Mayser Ardaya propone a la Jefatura de Falange, en octubre de 1955, la insurgencia armada que debería comenzar en el área rural del Oriente con la perspectiva de convertirla en lucha guerrillera, plan que es considerado y aprobado, pero fue dejado en suspenso por encontrarse en marcha un Golpe de Estado que a la postre sería una celada en la que Unzaga sería asesinado. 

Al asesinato del líder nacionalista Oscar Unzaga de la Vega, asumió la conducción de FSB Mario R. Gutiérrez, quien también en 1962 recibe la propuesta de Maiser Ardaya, “...expliqué al detalle los alcances del levantamiento armado del cual yo me haría cargo y asumiría total responsabilidad, corriendo incluso con los gastos y aportando con la gente combativa necesaria...”. (Pág. 283). 

Como militante disciplinado, sólo pide la autorización partidaria. Esta vendría en diciembre de 1963, después de 9 años de su planteamiento inicial, Gutiérrez, sobre la base de un plan subversivo de “alzamiento nacional”, considera que la insurrección debería iniciarse durante el mes de mayo de 1964. 

La conducta y vida de los falangistas que se formaron bajo el liderazgo de Unzaga, era la demostrada por Luis Mayser, sólo cabía en sus espíritus el deseo de una entrega absoluta a la Patria, todo sacrificio, aun la entrega de su patrimonio y la vida, “Consagrar sus energías y su vida misma al servicio del ideal revolucionario de Falange Socialista Boliviana que tiende a estructurar una Patria grande y justa”. Fórmula del juramento de ingreso a este glorioso partido.

El libro escrito por Luis Mayser llena un vacío de la historia política del país, de la historia de la Falange, aclarando hechos distorsionados por “historiadores” oficialistas por su afán de minimizar la heroica gesta falangista. 

Esa epopeya de un grupo de falangistas que buscando darnos una Patria unida, grande, justa, con trabajo y libertad para todos, sin discriminación alguna, ponen la vida al servicio de su causa, y como una enseñanza moral a la juventud muestran que junto al coraje llevan en sus espíritus la humildad y nobleza cristiana propia de la ideología sembrada por el Mártir de América: Oscar Unzaga de la Vega.

Tras la caída del MNR, la carrera política de Mayser siguió cosechando exitos: en 1966 fue elegido senador por Santa Cruz, luego desempeñó la subsecretaría de urbanismo y la gerencia general del Banco Agrícola (1971 – 1973).

Después retornó a actividades más privadas, como la ganadería en sus estancias, pero también promovió la investigación histórica de la Chiquitanía (insistiendo para que el área sea declarada patrimonio de la humanidad por la UNESCO) e impulsó los comités cívicos provinciales, que presidió en tres oportunidades, buscando que apuntalen la labor del Comité cívico de Santa Cruz y consigan la atención de las autoridades para impulsar el desarrollo de las regiones periféricas. Tras la apertura democrática su primera postulación para el Senado, se dio por el departamento en Pando, una de las áreas con mayor respaldo a Falange (1978, elección anulada).

En 1997, como parte del acuerdo entre FSB y ADN, entre las pocas cuotas reservadas para el falangismo se encontró la candidatura de Mayser, en ese momento secretario ejecutivo de FSB, a la diputación por la circunscripción 58 (provincias Busch – Chiquitos – Velasco – Sandoval), y Mayser fue elegido con 29.1%, retornando al Parlamento después de casi tres décadas. Ese cargo cerró su carrera política: no se presentó a la reelección. Volvió a trabajos particulares pero siempre mantuvo su atención en la evolución de la Chiquitania.

Este 15 y 16 de agosto esperamos tener el honor de que este presente, dada su prolongada edad, en la Gran Concentración de Falange Socialista Boliviana en Santa Cruz de la Sierra.

¡Feliz Cumpleaños Camarada Mayser!

martes, 28 de julio de 2015

¿Los falangistas como pueden registrarse para participar de la Gran Concentración Nacional?

Todos los falangistas pueden participar

Todos aquellos falangistas que quieran registrarse para participar de la Gran Concentración Nacional pueden hacerlo. 

Afiche de la gran Concentración Nacional de FSB.
Camaradas:

Saludamos a Bolivia engrandecida y renovada.

De manera provisional todos los falangistas que deseen participar de la Gran Concentración Nacional pueden registrarse enviando sus datos personales en:

a      Internet

Web de Facebook:

Sitio de Twitter:

Blog en Blogger:

b     What’s App
(591) 73116345

Correo electrónico

Ya en la Gran Concentración Nacional el día 15 de agosto a partir de las 8:00 de la mañana estará dispuesta en el lugar de la misma un área para el registro definitivo de los participantes. En la cual cada uno de estos podrá acreditarse para participar de la Gran Concentración Nacional ante el personal del Departamento Nacional de Proselitismo y Relaciones Públicas del Partido portando los siguientes requisitos:

1) Fotocopia de cedula de identidad

2) Fotocopia de Registro de empadronamiento electoral

ARTÍCULO 5º. (Constitución de los partidos)

I. Los ciudadanos que se propongan fundar un partido político, se reunirán en una asamblea constitutiva de la cual se labrará acta en la que constarán:

1. Los apellidos, nombres, edad, profesión u ocupación, número del documento de identidad y constancia de registro en el Padrón Nacional Electoral de cada uno de los fundadores, si corresponde.
3    
    3) Certificado de no militancia en partidos políticos o agrupaciones ciudadanas, emitido por el Tribunal Supremo Electoral.

ARTÍCULO 5º. (Constitución de los partidos)

I. Los ciudadanos que se propongan fundar un partido político, se reunirán en una asamblea constitutiva de la cual se labrará acta en la que constarán:

3. La manifestación expresa de cada uno de los fundadores de no tener militancia en otro partido.
4
   4) Afiliación a Falange Socialista Boliviana, pago de 12 Bs. correspondientes a su cuota anual de militancia correspondiente al año 2015, de acuerdo al Capítulo II Inciso a) del Reglamento Orgánico del Departamento Nacional de Administración y Hacienda de Falange Socialista.

II. RECAUDACIONES
      a)       Cuota de Militancia: Se fija una cuota mensual obligatoria para la militancia del partido en la suma de Bs. 1 (Un boliviano), que será recaudada previa entrega del recibo otorgado por los respectivos delegados.
    
    Y a los artículos 50, inciso 1) y 3); y 51 del Capítulo 9º de la Ley 1983 de Partidos Políticos y Agrupaciones Ciudadanas.

Capítulo IX

Patrimonio, financiamiento y fiscalización de los partidos

Artículo 50°.- (Patrimonio partidario)
I.      El patrimonio de los partidos está constituido por:
            1.       Las contribuciones y donaciones de sus afiliados y simpatizantes.
            2.       Sus bienes muebles e inmuebles.
            3.       El autofinanciamiento que generen mediante actividades lícitas.
            4.       El financiamiento estatal, bajo las condiciones establecidas en la presente ley.
        
      II.  Constituyen también patrimonio de los partidos: el nombre, sigla, símbolo y color, reconocidos por la Corte Nacional Electoral.

Artículo 51°.- (Restricción a los aportes)
I.       Los dirigentes de los partidos políticos, no podrán recibir aportes de ninguna naturaleza, de:
             1.       Gobiernos o entidades estatales extranjeras.
             2.       Personas jurídicas extranjeras, salvo la asistencia técnica y de capacitación.
             3.       Organizaciones no gubernamentales.
             4.       Origen ilícito.
             5.       Agrupaciones o asociaciones religiosas.
             6.       Entidades públicas nacionales de cualquier naturaleza, salvo el financiamiento establecido en la presente ley.
           7.            Carácter anónimo, salvo que se trate de colectas públicas. La recepción de los recursos señalados en el presente Artículo les hace pasibles a ser procesados en la Justicia Ordinaria.

II.      Toda donación que provenga de empresas privadas nacionales, de cualquier naturaleza, deberá constar con exactitud en su contabilidad, así como en la del partido receptor del aporte.

III.       Ninguna donación, contribución o aporte individual podrá exceder el diez por ciento del presupuesto anual de la organización partidaria.

La contravención a lo dispuesto en los numerales I, II y III del presente Artículo, importa la suspensión del financiamiento estatal por la gestión correspondiente.

Estos requisitos nos permiten resguardar la seriedad del evento en el cual los falangistas conversaremos de temas vitales y decisivos para el futuro del partido, y es necesario que todos los presentes estén habilitados para los fines que buscamos. Ya que los asistentes firmaran los documentos solicitados por el Tribunal Supremo Electoral en los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 1983 o Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Ciudadanas.

ARTÍCULO 5º. (Constitución de los partidos)

I. Los ciudadanos que se propongan fundar un partido político, se reunirán en una asamblea constitutiva de la cual se labrará acta en la que constarán:

1. Los apellidos, nombres, edad, profesión u ocupación, número del documento de identidad y constancia de registro en el Padrón Nacional Electoral de cada uno de los fundadores, si corresponde.

2. La manifestación de la voluntad formal de constituirse en partido político.

3. La manifestación expresa de cada uno de los fundadores de no tener militancia en otro partido.

4. El nombre, la sigla, los símbolos y colores que adoptaran y que en ningún caso podrán ser iguales o similares a los legalmente reconocidos a otros partidos.

5. La aprobación de la Declaración de Principios.

6. La aprobación del Estatuto Orgánico.

7. El Programa de Gobierno.

8. La elección de los miembros de su Dirección Nacional.

9. Declaración patrimonial del partido político.

10. El domicilio.

II. Esta acta, conjuntamente con los documentos enumerados anteriormente, debe ser protocolizada por Notario de Fe Pública.

ARTÍCULO 6º. (Autorización para apertura de Libros de Registro de Militancia)

I. La Dirección Nacional del partido tramitante, mediante memorial, solicitará a la Corte Nacional Electoral autorización para el registro de militancia, acompañando tres testimonios del Acta de Constitución del partido y los documentos enumerados en el ARTÍCULO precedente, señalando:

a) Nombre, sigla, símbolos y colores,

b) Nómina de los miembros de la Dirección Nacional,

c) Domicilio de la institución.

II. La Corte Nacional Electoral, dentro del plazo máximo de diez días calendario y en vista de los actuados, proveerá el memorial disponiendo:

a) Se subsanen y/o enmienden las observaciones que formule.

b) La publicación del memorial en un medio de prensa de circulación nacional.

III. De no subsanarse las observaciones de la Corte, se ordenará el archivo de obrados, sin que los impetrantes puedan volver a iniciar un trámite de reconocimiento hasta después de un año calendario.

IV. Subsanadas las observaciones o de no haber sido planteadas, la Corte Nacional Electoral dictará resolución motivada autorizando la apertura de los libros y registro de militancia, la divulgación de sus documentos constitutivos y fijando un plazo de ciento ochenta días calendario para que se proceda a la inscripción de militantes en los libros de registro respectivos.


Este 15 y 16 de agosto tenemos la oportunidad histórica de respaldar con nuestra presencia y firmas la continuidad de Falange Socialista Boliviana en la defensa de los intereses mas caros del país. 

Por Bolivia.

Falange Socialista Boliviana con Dios, Patria y Hogar




Camaradas:

Un saludo falangista hacia la gran concentración nacional.

Por Bolivia.

domingo, 26 de julio de 2015

¿Por qué los falangistas debemos ir a una Gran Concentración Nacional?

Este 15 de agosto en Santa Cruz de la Sierra trataremos asuntos vitales para el Partido.

Todo falangista debe participar para respaldar la continuidad del falangismo boliviano.

Entre todos debemos decidir acerca del futuro de nuestro partido.
Los falangistas debemos ir a una Gran Concentración Nacional porque debemos adecuar nuestros documentos principales a las exigencias de la Ley 1983 o Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Ciudadanas, y este es el único escenario que nos permite la Carta Fundamental de Falange Socialista Boliviana para ello.

El Acta de Fundación y el Decreto Fundamental de Falange Socialista Boliviana constituyen los documentos originales y primigenios que testimonian nuestra unidad en torno a los principios y contenidos de estos desde que nuestro partido fuese fundado en Santiago de Chile el 15 de agosto de 1937, hace casi 78 años ya, por cinco jóvenes universitarios: Oscar Unzaga de la Vega, Hugo Arias, German Aguilar Zenteno, Federico Mendoza y Guillermo Kenning Voss. 

La vigencia y el mandato de estas son anteriores a su inscripción en los registros de la entonces Corte Nacional Electoral, hoy Tribunal Supremo Electoral, y data de 1940 cuando bajo la presidencia del General Enrique Peñaranda se produce un periodo aperturista democrático al interior del país, y es en este periplo donde se legalizan los primeros partidos políticos después de la Guerra del Chaco como nuestra Falange Socialista Boliviana, y constituían entonces como hoy requisitos indispensables para obtener este registro.

De acuerdo al mismo, en su capítulo IV, el escenario para modificar este Decreto Fundamental es la Gran Concentración Nacional cuando esta lo considere necesario. En ella pueden ser consideradas todas aquellas propuestas o proyectos que fuesen presentados por cualquier falangista de los presentes como del interior y del exterior del país. En ella cesan en sus funciones todos los dirigentes nacionales, con excepción del Jefe del Partido.

Fue redactado y aprobado en su época con la finalidad de regular el comportamiento y la actividad partidaria de cara al futuro, no solo mientras el partido se hallase registrado en el ente electoral, sino mientras existiese. Lo cual prolonga su vigencia en el tiempo más allá de la cancelación de su registro en la ex Corte Nacional Electoral sufrida el 22 de julio de 2003, hasta nuestros días.

Ese aciago 22 de julio de 2003 nuestro partido fue herido de muerte ante la inacción de quienes desde posiciones jerárquicas del Partido debieron cumplir con lo establecido en la ley.

CORTE NACIONAL ELECTORAL RESOLUCION N° 046/2003 La Paz, julio 22 de 2003 VISTOS:

El informe de Secretaría de Cámara N°61/2003 y demás antecedentes, y CONSIDERANDO:

Que por mandato de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Partidos Políticos, modificada por Ley No. 2268 de 21 de noviembre de 2001, los partidos políticos con personalidad jurídica y registro, vigentes a la fecha de publicación de dicha ley, debían inscribir a sus militantes en sus registros así como adecuar sus documentos constitutivos de conformidad con los Arts. 8, 14, 15, 16, 17 y 18 de la misma ley hasta el 30 de junio del año 2003.

Que según lo previsto por el Art. 44, párrafo V de la Ley de Partidos Políticos, procede la cancelación de la personalidad jurídica y del registro de los partidos políticos o alianzas “por no haber actualizado su registro partidario, inscribiendo a sus militantes de conformidad con los Arts. 8, 14, 15, 16 y 17 de la citada ley”.

Que de conformidad con el Art. 45 de la Ley de Partidos Políticos, la cancelación de la personalidad jurídica y registro debe disponerse mediante Resolución de Sala Plena de la Corte Nacional Electoral por dos tercios de votos del total de sus miembros, debiendo tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido por el Capítulo Undécimo de la Ley de Partidos Políticos, correspondiendo a la Corte proceder de oficio en los casos previstos en los párrafos II, III y V del Art. 44 de la referida Ley.

Que dentro del plazo previsto legalmente, el partido político “FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA” no dio cumplimiento al mandato legal precedentemente señalado, tal como se acredita por el informe N°61/2003 de Secretaría de Cámara y por lo expuesto por los propios representantes de dicho partido en la audiencia pública realizada en la fecha. POR TANTO:

LA SALA PLENA DE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL, EN USO DE SUS LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES Y EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS; RESUELVE:

Primero: Cancelar la personalidad jurídica del partido político “FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA” y disponer que por Secretaría de Cámara se proceda a la cancelación del registro así como de la nómina de dirigentes y delegados acreditados ante la Corte Nacional Electoral

Segundo: Instruir a Secretaría General que proceda a la publicación de la presente Resolución tanto en la Gaceta Oficial Electoral como en un medio de prensa de circulación nacional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: Dr. Oscar Hassenteufel S., Presidente a.i; Lic. Roxana Ybarnegaray P., Vocal; Dr. Gonzalo Lema V., Vocal; Dra. Natividad Avilés A., Vocal; Dr. Antonio Peres V., Vocal; Dra. Amalia Oporto de Iriarte, Secretaria de Cámara.

Los artículos a los que hacía referencia la resolución Nº 046/2003 de la ex Corte Nacional Electoral en la cual esta nos cancela nuestro registro “por no haber actualizado su registro partidario, inscribiendo a sus militantes de conformidad con los Arts. 8, 14, 15, 16 y 17 de la citada ley”. Nos dicen lo siguiente:

Artículo 8°.- (Cantidad mínima de militantes) Los Libros de Registro de Militantes deberán acreditar la inscripción de una militancia igual o mayor al dos por ciento (2%) del total de votos válidos en las elecciones presidenciales inmediatamente anteriores.

En ese 2003 se necesitaban solo 55.577 firmas para mantener el registro partidario o recuperarlo, hoy para esto último hacen falta casi el doble, 103.429.

Artículo 14°.- (Programa de gobierno) Todo partido político tiene la obligación de formular un programa de gobierno que contenga sus principales propuestas de gestión pública. Este programa de gobierno debe ser planteado y reformulado para cada elección. La Corte Nacional Electoral registrará y publicará este programa de gobierno, para conocimiento de la población.

En ese momento había que redactar el 2005 – 2009, hoy hay que redactar el 2020 – 2025.

Artículo 15°.- (Contenido del Estatuto Orgánico) Todo partido político, al constituirse, adoptará un Estatuto Orgánico con el siguiente contenido básico:

  1. La denominación del partido, el emblema y color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos.
  2. Normas y procedimientos que garanticen el pleno ejercicio de la democracia interna, mediante elecciones libres y voto directo y secreto.
  3. Los derechos y obligaciones de sus dirigentes y militantes.
  4. Los mecanismos y acciones que garanticen la plena participación de la mujer.
  5. Derechos de las organizaciones juveniles que integren el partido.
  6. La estructura orgánica que deberá tener como organismo máximo un Congreso, Asamblea, Convención Nacional o equivalente; el o los organismos máximos entre congreso y congreso; una Dirección Nacional y organismos de dirección a nivel territorial y/o sectorial o funcional.
  7. Las funciones y atribuciones de cada uno de estos órganos, el período de su mandato y los procedimientos de sustitución, en caso de impedimento legal.
  8. La realización de congresos o convenciones ordinarias dentro de un período máximo de cinco años.
  9. Los procedimientos y órganos democráticos para aprobar o modificar sus documentos constitutivos.
  10. La elección democrática de sus delegados a sus congresos, asambleas o convenciones nacionales o departamentales.
  11. La elección de los dirigentes en todos sus niveles. Los requisitos para ser dirigente y el período de su mandato. Las causales y procedimientos de revocatoria de dicho mandato.
  12. Los procedimientos de admisión y separación de sus afiliados.
  13. El o los órganos y procedimientos para imponer sanciones a sus militantes y dirigentes, así como el recurso de queja como instancia partidaria para dirimir los conflictos que pudieran presentarse entre militantes del partido, entre los militantes y los dirigentes y entre estos últimos.
  14. Los órganos y procedimientos de administración y fiscalización interna de su patrimonio.
  15. Los procedimientos internos para que los militantes ejerzan su derecho a fiscalizar la gestión de sus dirigentes.
  16. Los procedimientos democráticos para la elección de candidatos a cargos electivos nacionales y municipales.
  17. Las normas básicas para la organización de sus bancadas parlamentarias y municipales.
  18. Los procedimientos y formalidades previas para la:
    1. participación en alianzas,
    2. fusión con otro u otros,
    3. extinción voluntaria del partido.
  19. El órgano y procedimientos para resolver las controversias que se suscitaran sobre derechos de los militantes con el partido.
  20. Los partidos deben incluir en su Estatuto Orgánico una disposición expresa sancionando los casos comprobados de militancia múltiple.
Antes de ese momento nefasto, necesitábamos adecuar nuestra Carta Fundamental a estos requisitos, en especial a los parágrafos: II, IV, VI, X, XI, XIV, XVI, XVII y XVIII. Hoy a estos hay que añadirles el parágrafo I.

Pero deteniéndonos en el parágrafo XVIII, inciso c) tendremos el siguiente enunciado:

c.       extinción voluntaria del partido.

Nuestra Carta Fundamental no contiene esta figura exigida por la Ley 1983, razón por la cual habrá redactarla al adecuar nuestra Carta Fundamental a las exigencias de la misma. Pero también hay que reconocer que este vacío ha permitido que hoy todavía continúe en plena vigencia nuestro Partido y que podamos reconducir los destinos de la Falange Socialista Boliviana hacia el retorno a las lides electorales.

Artículo 16°.- (Participación de la juventud) Los partidos políticos promoverán, en todas sus instancias, la participación efectiva de los jóvenes.  Se integrará efectivamente a los jóvenes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, reconociéndoles una categoría especial para la formación cívica, ciudadana y de nuevos liderazgos.

El Reglamento Orgánico de Juventudes ya contempla estos.

Artículo 17°.- (Nombre, símbolos y colores) Cada partido político adoptará un nombre, sigla, símbolo y color, los que deberán ser aprobados por la Corte Nacional Electoral, cuidando que no sean iguales o similares a los adoptados por otros partidos registrados.  El Escudo de Armas de la República, el Himno y la Bandera Nacionales, y los escudos y banderas de los Departamentos, no podrán ser utilizados como símbolos o emblemas partidarios.
En ese entonces había que modificar el escudo del partido por su uso de la tricolor en el fondo, hoy además hay que añadirle una letra o número a nuestra sigla.

Queremos subsanar ese error histórico de la dirigencia nacional del partido de aquella época, actualizando nuestro registro partidario de acuerdo a los artículos mencionados anteriormente y la Ley 1983, también llamada Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Ciudadanas,  nos enseña el camino.

Primero hay que dar cumplimiento a los requisitos exigidos por esta para poder solicitar la autorización para el registro nuestra de militancia al Tribunal Supremo Electoral. Y estos se encuentran enmarcados en los artículos 5 y 6 de la citada Ley.

ARTÍCULO 5º. (Constitución de los partidos)

I. Los ciudadanos que se propongan fundar un partido político, se reunirán en una asamblea constitutiva de la cual se labrará acta en la que constarán:

1. Los apellidos, nombres, edad, profesión u ocupación, número del documento de identidad y constancia de registro en el Padrón Nacional Electoral de cada uno de los fundadores, si corresponde.

2. La manifestación de la voluntad formal de constituirse en partido político.

3. La manifestación expresa de cada uno de los fundadores de no tener militancia en otro partido.

4. El nombre, la sigla, los símbolos y colores que adoptaran y que en ningún caso podrán ser iguales o similares a los legalmente reconocidos a otros partidos.

5. La aprobación de la Declaración de Principios.

6. La aprobación del Estatuto Orgánico.

7. El Programa de Gobierno.

8. La elección de los miembros de su Dirección Nacional.

9. Declaración patrimonial del partido político.

10. El domicilio.

II. Esta acta, conjuntamente con los documentos enumerados anteriormente, debe ser protocolizada por Notario de Fe Pública.

Una vez cumplidos los requerimientos del artículo precedente en la Gran Concentración nacional, el único escenario posible para ello, se procederá a firmar por parte de todos los asistentes el acta constitutiva, las aprobaciones de la Declaración de Principios, La Nueva Carta Fundamental del Partido (Estatuto Orgánico), El programa de gobierno y la elección de los miembros de su Dirección Nacional.

La Directiva Nacional electa firmará el memorial solicitando la autorización del Tribunal Supremo Electoral para abrir los libros de registro de militancia. Y conducirá de manera interina los destinos del partido durante la gestión 2015 – 2016 en donde tendrá la obligación de cumplir con las siguientes obligaciones

ARTÍCULO 6º. (Autorización para apertura de Libros de Registro de Militancia)

I. La Dirección Nacional del partido tramitante, mediante memorial, solicitará a la Corte Nacional Electoral autorización para el registro de militancia, acompañando tres testimonios del Acta de Constitución del partido y los documentos enumerados en el ARTÍCULO precedente, señalando:

a) Nombre, sigla, símbolos y colores,

b) Nómina de los miembros de la Dirección Nacional,

c) Domicilio de la institución.

II. La Corte Nacional Electoral, dentro del plazo máximo de diez días calendario y en vista de los actuados, proveerá el memorial disponiendo:

a) Se subsanen y/o enmienden las observaciones que formule.

b) La publicación del memorial en un medio de prensa de circulación nacional.

III. De no subsanarse las observaciones de la Corte, se ordenará el archivo de obrados, sin que los impetrantes puedan volver a iniciar un trámite de reconocimiento hasta después de un año calendario.

IV. Subsanadas las observaciones o de no haber sido planteadas, la Corte Nacional Electoral dictará resolución motivada autorizando la apertura de los libros y registro de militancia, la divulgación de sus documentos constitutivos y fijando un plazo de ciento ochenta días calendario para que se proceda a la inscripción de militantes en los libros de registro respectivos.

Y posteriormente dar cumplimiento a los artículos 7 y 8 de la misma Ley, distribuyendo los libros de registro de militancia en todas las localidades del país y recolectando las firmas necesarias para hacer realidad el retorno de Falange Socialista Boliviana a las lides electorales del país.

ARTÍCULO 7º. (Características de los Libros de Registro de Militantes)

Los Libros de Registro de Militantes serán impresos bajo responsabilidad de la Corte Nacional Electoral y tendrán las siguientes características:

I. En la carátula constará el nombre del partido, el Departamento de la República al que corresponden y la numeración correlativa.

II. Una acta de apertura, con la firma y rúbrica de los dirigentes autorizados para ello, certificada por Notario de Fe Pública, especificando el número de folios útiles del libro, así como el número de partidas que contenga cada uno de ellos. El Notario validará cada uno de los folios.

III. Los folios serán numerados correlativamente del primero al último.

IV. Cada folio deberá tener un número determinado de partidas para la inscripción de los militantes con los siguientes datos: apellidos y nombres, lugar y fecha de nacimiento, sexo, profesión u ocupación, lugar de residencia y/o domicilio, número de documento de identidad, la declaración de no militar en otro partido, lugar y fecha de inscripción, firma o impresión digital si no supiera escribir.

V. Una acta de cierre con la firma y rúbrica de los dirigentes autorizados para ello, certificada por Notario de Fe Pública, en la que se dejará constancia del número de partidas de inscripción utilizadas, no utilizadas o anuladas y cualquier otra observación que se juzgara pertinente.

VI. Los libros utilizados por los partidos políticos para el registro de electores en comicios internos no serán reconocidos para efectos del padrón de militantes.

ARTÍCULO 8º. (Cantidad mínima de militantes)

Los Libros de Registro de Militantes deberán acreditar la inscripción de una militancia igual o mayor al dos por ciento (2%) del total de votos válidos en las elecciones presidenciales inmediatamente anteriores.

Lo que equivale a decir 103.429 firmas.

Por todas las razones expuestas anteriormente, es la hora de la unidad entre todos los falangistas del país y del exterior del país, la Falange Socialista Boliviana necesita de su concurso, hay que construir el futuro de nuestro glorioso Partido y el escenario para esto es la Gran Concentración Nacional este 15 de agosto coincidente el día de nuestro 78º aniversario en Santa Cruz de la Sierra. Los esperamos.

Por Bolivia.