domingo, 26 de julio de 2015

¿Por qué los falangistas debemos ir a una Gran Concentración Nacional?

Este 15 de agosto en Santa Cruz de la Sierra trataremos asuntos vitales para el Partido.

Todo falangista debe participar para respaldar la continuidad del falangismo boliviano.

Entre todos debemos decidir acerca del futuro de nuestro partido.
Los falangistas debemos ir a una Gran Concentración Nacional porque debemos adecuar nuestros documentos principales a las exigencias de la Ley 1983 o Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Ciudadanas, y este es el único escenario que nos permite la Carta Fundamental de Falange Socialista Boliviana para ello.

El Acta de Fundación y el Decreto Fundamental de Falange Socialista Boliviana constituyen los documentos originales y primigenios que testimonian nuestra unidad en torno a los principios y contenidos de estos desde que nuestro partido fuese fundado en Santiago de Chile el 15 de agosto de 1937, hace casi 78 años ya, por cinco jóvenes universitarios: Oscar Unzaga de la Vega, Hugo Arias, German Aguilar Zenteno, Federico Mendoza y Guillermo Kenning Voss. 

La vigencia y el mandato de estas son anteriores a su inscripción en los registros de la entonces Corte Nacional Electoral, hoy Tribunal Supremo Electoral, y data de 1940 cuando bajo la presidencia del General Enrique Peñaranda se produce un periodo aperturista democrático al interior del país, y es en este periplo donde se legalizan los primeros partidos políticos después de la Guerra del Chaco como nuestra Falange Socialista Boliviana, y constituían entonces como hoy requisitos indispensables para obtener este registro.

De acuerdo al mismo, en su capítulo IV, el escenario para modificar este Decreto Fundamental es la Gran Concentración Nacional cuando esta lo considere necesario. En ella pueden ser consideradas todas aquellas propuestas o proyectos que fuesen presentados por cualquier falangista de los presentes como del interior y del exterior del país. En ella cesan en sus funciones todos los dirigentes nacionales, con excepción del Jefe del Partido.

Fue redactado y aprobado en su época con la finalidad de regular el comportamiento y la actividad partidaria de cara al futuro, no solo mientras el partido se hallase registrado en el ente electoral, sino mientras existiese. Lo cual prolonga su vigencia en el tiempo más allá de la cancelación de su registro en la ex Corte Nacional Electoral sufrida el 22 de julio de 2003, hasta nuestros días.

Ese aciago 22 de julio de 2003 nuestro partido fue herido de muerte ante la inacción de quienes desde posiciones jerárquicas del Partido debieron cumplir con lo establecido en la ley.

CORTE NACIONAL ELECTORAL RESOLUCION N° 046/2003 La Paz, julio 22 de 2003 VISTOS:

El informe de Secretaría de Cámara N°61/2003 y demás antecedentes, y CONSIDERANDO:

Que por mandato de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Partidos Políticos, modificada por Ley No. 2268 de 21 de noviembre de 2001, los partidos políticos con personalidad jurídica y registro, vigentes a la fecha de publicación de dicha ley, debían inscribir a sus militantes en sus registros así como adecuar sus documentos constitutivos de conformidad con los Arts. 8, 14, 15, 16, 17 y 18 de la misma ley hasta el 30 de junio del año 2003.

Que según lo previsto por el Art. 44, párrafo V de la Ley de Partidos Políticos, procede la cancelación de la personalidad jurídica y del registro de los partidos políticos o alianzas “por no haber actualizado su registro partidario, inscribiendo a sus militantes de conformidad con los Arts. 8, 14, 15, 16 y 17 de la citada ley”.

Que de conformidad con el Art. 45 de la Ley de Partidos Políticos, la cancelación de la personalidad jurídica y registro debe disponerse mediante Resolución de Sala Plena de la Corte Nacional Electoral por dos tercios de votos del total de sus miembros, debiendo tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido por el Capítulo Undécimo de la Ley de Partidos Políticos, correspondiendo a la Corte proceder de oficio en los casos previstos en los párrafos II, III y V del Art. 44 de la referida Ley.

Que dentro del plazo previsto legalmente, el partido político “FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA” no dio cumplimiento al mandato legal precedentemente señalado, tal como se acredita por el informe N°61/2003 de Secretaría de Cámara y por lo expuesto por los propios representantes de dicho partido en la audiencia pública realizada en la fecha. POR TANTO:

LA SALA PLENA DE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL, EN USO DE SUS LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES Y EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS; RESUELVE:

Primero: Cancelar la personalidad jurídica del partido político “FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA” y disponer que por Secretaría de Cámara se proceda a la cancelación del registro así como de la nómina de dirigentes y delegados acreditados ante la Corte Nacional Electoral

Segundo: Instruir a Secretaría General que proceda a la publicación de la presente Resolución tanto en la Gaceta Oficial Electoral como en un medio de prensa de circulación nacional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: Dr. Oscar Hassenteufel S., Presidente a.i; Lic. Roxana Ybarnegaray P., Vocal; Dr. Gonzalo Lema V., Vocal; Dra. Natividad Avilés A., Vocal; Dr. Antonio Peres V., Vocal; Dra. Amalia Oporto de Iriarte, Secretaria de Cámara.

Los artículos a los que hacía referencia la resolución Nº 046/2003 de la ex Corte Nacional Electoral en la cual esta nos cancela nuestro registro “por no haber actualizado su registro partidario, inscribiendo a sus militantes de conformidad con los Arts. 8, 14, 15, 16 y 17 de la citada ley”. Nos dicen lo siguiente:

Artículo 8°.- (Cantidad mínima de militantes) Los Libros de Registro de Militantes deberán acreditar la inscripción de una militancia igual o mayor al dos por ciento (2%) del total de votos válidos en las elecciones presidenciales inmediatamente anteriores.

En ese 2003 se necesitaban solo 55.577 firmas para mantener el registro partidario o recuperarlo, hoy para esto último hacen falta casi el doble, 103.429.

Artículo 14°.- (Programa de gobierno) Todo partido político tiene la obligación de formular un programa de gobierno que contenga sus principales propuestas de gestión pública. Este programa de gobierno debe ser planteado y reformulado para cada elección. La Corte Nacional Electoral registrará y publicará este programa de gobierno, para conocimiento de la población.

En ese momento había que redactar el 2005 – 2009, hoy hay que redactar el 2020 – 2025.

Artículo 15°.- (Contenido del Estatuto Orgánico) Todo partido político, al constituirse, adoptará un Estatuto Orgánico con el siguiente contenido básico:

  1. La denominación del partido, el emblema y color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos.
  2. Normas y procedimientos que garanticen el pleno ejercicio de la democracia interna, mediante elecciones libres y voto directo y secreto.
  3. Los derechos y obligaciones de sus dirigentes y militantes.
  4. Los mecanismos y acciones que garanticen la plena participación de la mujer.
  5. Derechos de las organizaciones juveniles que integren el partido.
  6. La estructura orgánica que deberá tener como organismo máximo un Congreso, Asamblea, Convención Nacional o equivalente; el o los organismos máximos entre congreso y congreso; una Dirección Nacional y organismos de dirección a nivel territorial y/o sectorial o funcional.
  7. Las funciones y atribuciones de cada uno de estos órganos, el período de su mandato y los procedimientos de sustitución, en caso de impedimento legal.
  8. La realización de congresos o convenciones ordinarias dentro de un período máximo de cinco años.
  9. Los procedimientos y órganos democráticos para aprobar o modificar sus documentos constitutivos.
  10. La elección democrática de sus delegados a sus congresos, asambleas o convenciones nacionales o departamentales.
  11. La elección de los dirigentes en todos sus niveles. Los requisitos para ser dirigente y el período de su mandato. Las causales y procedimientos de revocatoria de dicho mandato.
  12. Los procedimientos de admisión y separación de sus afiliados.
  13. El o los órganos y procedimientos para imponer sanciones a sus militantes y dirigentes, así como el recurso de queja como instancia partidaria para dirimir los conflictos que pudieran presentarse entre militantes del partido, entre los militantes y los dirigentes y entre estos últimos.
  14. Los órganos y procedimientos de administración y fiscalización interna de su patrimonio.
  15. Los procedimientos internos para que los militantes ejerzan su derecho a fiscalizar la gestión de sus dirigentes.
  16. Los procedimientos democráticos para la elección de candidatos a cargos electivos nacionales y municipales.
  17. Las normas básicas para la organización de sus bancadas parlamentarias y municipales.
  18. Los procedimientos y formalidades previas para la:
    1. participación en alianzas,
    2. fusión con otro u otros,
    3. extinción voluntaria del partido.
  19. El órgano y procedimientos para resolver las controversias que se suscitaran sobre derechos de los militantes con el partido.
  20. Los partidos deben incluir en su Estatuto Orgánico una disposición expresa sancionando los casos comprobados de militancia múltiple.
Antes de ese momento nefasto, necesitábamos adecuar nuestra Carta Fundamental a estos requisitos, en especial a los parágrafos: II, IV, VI, X, XI, XIV, XVI, XVII y XVIII. Hoy a estos hay que añadirles el parágrafo I.

Pero deteniéndonos en el parágrafo XVIII, inciso c) tendremos el siguiente enunciado:

c.       extinción voluntaria del partido.

Nuestra Carta Fundamental no contiene esta figura exigida por la Ley 1983, razón por la cual habrá redactarla al adecuar nuestra Carta Fundamental a las exigencias de la misma. Pero también hay que reconocer que este vacío ha permitido que hoy todavía continúe en plena vigencia nuestro Partido y que podamos reconducir los destinos de la Falange Socialista Boliviana hacia el retorno a las lides electorales.

Artículo 16°.- (Participación de la juventud) Los partidos políticos promoverán, en todas sus instancias, la participación efectiva de los jóvenes.  Se integrará efectivamente a los jóvenes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, reconociéndoles una categoría especial para la formación cívica, ciudadana y de nuevos liderazgos.

El Reglamento Orgánico de Juventudes ya contempla estos.

Artículo 17°.- (Nombre, símbolos y colores) Cada partido político adoptará un nombre, sigla, símbolo y color, los que deberán ser aprobados por la Corte Nacional Electoral, cuidando que no sean iguales o similares a los adoptados por otros partidos registrados.  El Escudo de Armas de la República, el Himno y la Bandera Nacionales, y los escudos y banderas de los Departamentos, no podrán ser utilizados como símbolos o emblemas partidarios.
En ese entonces había que modificar el escudo del partido por su uso de la tricolor en el fondo, hoy además hay que añadirle una letra o número a nuestra sigla.

Queremos subsanar ese error histórico de la dirigencia nacional del partido de aquella época, actualizando nuestro registro partidario de acuerdo a los artículos mencionados anteriormente y la Ley 1983, también llamada Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Ciudadanas,  nos enseña el camino.

Primero hay que dar cumplimiento a los requisitos exigidos por esta para poder solicitar la autorización para el registro nuestra de militancia al Tribunal Supremo Electoral. Y estos se encuentran enmarcados en los artículos 5 y 6 de la citada Ley.

ARTÍCULO 5º. (Constitución de los partidos)

I. Los ciudadanos que se propongan fundar un partido político, se reunirán en una asamblea constitutiva de la cual se labrará acta en la que constarán:

1. Los apellidos, nombres, edad, profesión u ocupación, número del documento de identidad y constancia de registro en el Padrón Nacional Electoral de cada uno de los fundadores, si corresponde.

2. La manifestación de la voluntad formal de constituirse en partido político.

3. La manifestación expresa de cada uno de los fundadores de no tener militancia en otro partido.

4. El nombre, la sigla, los símbolos y colores que adoptaran y que en ningún caso podrán ser iguales o similares a los legalmente reconocidos a otros partidos.

5. La aprobación de la Declaración de Principios.

6. La aprobación del Estatuto Orgánico.

7. El Programa de Gobierno.

8. La elección de los miembros de su Dirección Nacional.

9. Declaración patrimonial del partido político.

10. El domicilio.

II. Esta acta, conjuntamente con los documentos enumerados anteriormente, debe ser protocolizada por Notario de Fe Pública.

Una vez cumplidos los requerimientos del artículo precedente en la Gran Concentración nacional, el único escenario posible para ello, se procederá a firmar por parte de todos los asistentes el acta constitutiva, las aprobaciones de la Declaración de Principios, La Nueva Carta Fundamental del Partido (Estatuto Orgánico), El programa de gobierno y la elección de los miembros de su Dirección Nacional.

La Directiva Nacional electa firmará el memorial solicitando la autorización del Tribunal Supremo Electoral para abrir los libros de registro de militancia. Y conducirá de manera interina los destinos del partido durante la gestión 2015 – 2016 en donde tendrá la obligación de cumplir con las siguientes obligaciones

ARTÍCULO 6º. (Autorización para apertura de Libros de Registro de Militancia)

I. La Dirección Nacional del partido tramitante, mediante memorial, solicitará a la Corte Nacional Electoral autorización para el registro de militancia, acompañando tres testimonios del Acta de Constitución del partido y los documentos enumerados en el ARTÍCULO precedente, señalando:

a) Nombre, sigla, símbolos y colores,

b) Nómina de los miembros de la Dirección Nacional,

c) Domicilio de la institución.

II. La Corte Nacional Electoral, dentro del plazo máximo de diez días calendario y en vista de los actuados, proveerá el memorial disponiendo:

a) Se subsanen y/o enmienden las observaciones que formule.

b) La publicación del memorial en un medio de prensa de circulación nacional.

III. De no subsanarse las observaciones de la Corte, se ordenará el archivo de obrados, sin que los impetrantes puedan volver a iniciar un trámite de reconocimiento hasta después de un año calendario.

IV. Subsanadas las observaciones o de no haber sido planteadas, la Corte Nacional Electoral dictará resolución motivada autorizando la apertura de los libros y registro de militancia, la divulgación de sus documentos constitutivos y fijando un plazo de ciento ochenta días calendario para que se proceda a la inscripción de militantes en los libros de registro respectivos.

Y posteriormente dar cumplimiento a los artículos 7 y 8 de la misma Ley, distribuyendo los libros de registro de militancia en todas las localidades del país y recolectando las firmas necesarias para hacer realidad el retorno de Falange Socialista Boliviana a las lides electorales del país.

ARTÍCULO 7º. (Características de los Libros de Registro de Militantes)

Los Libros de Registro de Militantes serán impresos bajo responsabilidad de la Corte Nacional Electoral y tendrán las siguientes características:

I. En la carátula constará el nombre del partido, el Departamento de la República al que corresponden y la numeración correlativa.

II. Una acta de apertura, con la firma y rúbrica de los dirigentes autorizados para ello, certificada por Notario de Fe Pública, especificando el número de folios útiles del libro, así como el número de partidas que contenga cada uno de ellos. El Notario validará cada uno de los folios.

III. Los folios serán numerados correlativamente del primero al último.

IV. Cada folio deberá tener un número determinado de partidas para la inscripción de los militantes con los siguientes datos: apellidos y nombres, lugar y fecha de nacimiento, sexo, profesión u ocupación, lugar de residencia y/o domicilio, número de documento de identidad, la declaración de no militar en otro partido, lugar y fecha de inscripción, firma o impresión digital si no supiera escribir.

V. Una acta de cierre con la firma y rúbrica de los dirigentes autorizados para ello, certificada por Notario de Fe Pública, en la que se dejará constancia del número de partidas de inscripción utilizadas, no utilizadas o anuladas y cualquier otra observación que se juzgara pertinente.

VI. Los libros utilizados por los partidos políticos para el registro de electores en comicios internos no serán reconocidos para efectos del padrón de militantes.

ARTÍCULO 8º. (Cantidad mínima de militantes)

Los Libros de Registro de Militantes deberán acreditar la inscripción de una militancia igual o mayor al dos por ciento (2%) del total de votos válidos en las elecciones presidenciales inmediatamente anteriores.

Lo que equivale a decir 103.429 firmas.

Por todas las razones expuestas anteriormente, es la hora de la unidad entre todos los falangistas del país y del exterior del país, la Falange Socialista Boliviana necesita de su concurso, hay que construir el futuro de nuestro glorioso Partido y el escenario para esto es la Gran Concentración Nacional este 15 de agosto coincidente el día de nuestro 78º aniversario en Santa Cruz de la Sierra. Los esperamos.

Por Bolivia.

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