sábado, 23 de marzo de 2019

El doble aguinaldo, ¿ y si no pago?

El doble aguinaldo, ¿ y si no pago?

Articulo publicado en el periodico Los Tiempos, de autoría del Cmda. Rafael Julio Quiroga, miembro del Consejo Directivo Nacional.

Cmda. Rafael Julio Quiroga.
El Presidente emitió el Decreto Supremo 1802 el 19 de noviembre de 2013 que obliga a los patrones, empresarios y otros a dar un doble aguinaldo en Navidad. El 10 de octubre, en virtud a que el crecimiento económico de 2018, llegó al 4,5%, el Presidente anunció oficialmente que  los empleadores deben pagar el doble aguinaldo por 2018.
Esta determinación trajo mucha polémica entre los empleadores y los beneficiados empleados, como la Central Obrera Boliviana. Los empleadores alegan que el tal crecimiento económico del 4,5% no es cierto, al margen de que su economía no puede cubrir tal pago. El Gobierno, atosigado por las partes, dictó un reglamento  que determina que el pago del beneficio sea en dos partes; finalmente se determinó que el doble aguinaldo lo recibirán las personas que ganen menos de 9.000 bolivianos y que el 15% de la suma que recibirán será usada con la billetera móvil para comprar productos nacionales. También se dio un plazo hasta el 31 de marzo para pagar la totalidad del beneficio.
Sucede que la Constitución Política del Estado, en su artículo 49, numeral II (Derecho al trabajo y empleo) determina que: “La Ley regulará las relaciones laborales  relativas a: contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales, jornada laboral, incrementos salariales, reincorporación, descansos renumerados , feriados… y aguinaldos, bonos primas… etcétera”. Este artículo determina claramente que el aguinaldo sólo puede regularse mediante una ley.
Ahora bien, el aguinaldo tuvo su origen mediante  la Ley de 18 de diciembre de 1944. Por primera vez en el país se dispuso que las empresas comerciales o cualquier otro negocio estaban obligadas a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo como aguinaldo de Navidad antes del 25 de diciembre de cada año.
Inicialmente este beneficio era sólo para trabajadores, posteriormente, con la Ley de 23 de diciembre de 1944, se incorporó a los obreros y trabajadores manuales del Estado, que ingresaron a la Ley General del Trabajo. El incumplimiento de esta disposición sanciona al infractor a pagar un “doble aguinaldo” como castigo.
El Decreto Supremo 1802  obliga a pagar al empleador el doble aguinaldo, pero para hacer cumplir esa obligación primero se debe derogar la Ley de 18 de diciembre de 1944 que obliga al pago de un solo aguinaldo de Navidad.
El artículo 410 de nuestra Constitución Política del Estado establece la prelación de las normas jurídicas y en el puesto tres están las leyes nacionales y en el cuatro los decretos; en ese sentido, constitucionalmente, la ley se aplica por encima de  un decreto.
A la fecha, la Ley de 1944 está vigente y no ha sido derogada. El Presidente de Bolivia, mal asesorado, impuso  el pago de un doble aguinaldo con un decreto sin haber abrogado la Ley de 1944.
Ahora el problema va a ser para el juzgador, pues si el empleador o patrón no cumple con el pago del beneficio, el no pagado, obrero o empleado, podrá acudir a la autoridad competente exigiendo que el infractor empleador cumpla coercitivamente con el decreto, bajo apercibimiento de ley, pero el supuesto infractor patrón  podrá replicarle al juez de la causa o autoridad: Yo cumplí con la ley y usted señor juez, ¿aplicara la Ley o el Decreto? La respuesta se la dejo a usted lector.

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